Entre el primero de junio y el 31 de octubre se establece la veda del Caracol Pala en el área del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según lo dispuesto en la Resolución 00179 de 1995.
Por lo anterior la Secretaría de Agricultura y Pesca solicita a pescadores artesanales, industriales, comercializadores de productos pesqueros, restaurantes, autoridades y a la comunidad en general, que se abstengan de capturar, extraer y/o comercializar el recurso durante este periodo.
“La pesquería es una de las actividades que garantiza la sostenibilidad económica, social, cultural y alimenticia en nuestro Archipiélago, por tanto, invito a la comunidad de las islas a que juntos conservemos nuestros recursos pesqueros y, le permitamos a las futuras generaciones disfrutar de sus beneficios”, explica Roy Robinson McLaughlin, Secretario de Agricultura y Pesca.
Desde la delegación de funciones en materia pesquera ordenada por la Ley 47 de 1993 y formalizada mediante la Resolución No. 0568 de 1999 del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), corresponde a la dicha Secretaría organizar sistemas de control, seguimiento y vigilancia que garanticen el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera en el Departamento Archipiélago.
El no cumplimiento de esta medida –concluye el boletín– dará lugar a la imposición de sanciones tipo administrativo y penales en atención a la normatividad pesquera vigente y demás normas aplicables.