Enrique Gaviria: “San Andrés, un Archipiélago de Estado”

Imprimir

Enrique.Gaviria.Lievano.jpg

A propósito del sensible fallecimiento del internacionalista Enrique Gaviria Liévano, a continuación republicamos el muy interesante artículo ofrecido como panelista del diálogo organizado por la Procuraduría General de la Nación sobre las perspectivas presentes y futuras del diferendo limítrofe con Nicaragua, evento que tuvo lugar en San Andrés el 30 de junio de 2018.

En días pasados el experto en Derecho Internacional, Enrique Gaviria Liévano, estuvo en San Andrés participando como panelista del importante diálogo organizado por la Procuraduría General de la Nación sobre las perspectivas presentes y futuras del diferendo limítrofe con Nicaragua. A continuación publicamos su disertación, ‘Una nueva política internacional con Nicaragua’, gentilmente cedida por el autor.

En primer lugar, quiero agradecerle al Procurador General de la República, doctor, Fernando Carrillo, al equipo que lo acompaña y a la Corte Constitucional, precedida por mi viejo amigo, el doctor Alejandro Linares la gentil invitación para participar en este importante foro, que estoy seguro va ser de gran trascendencia nacional, ya que se trata de examinar ampliamente la situación social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la controversia con Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia.

Pero antes del leer el escrito que traigo para esta reunión, quiero agradecerle al Procurador Fernando Carrillo sus gentiles palaras en las que destaca mi perseverancia en la defensa del Archipiélago de San Andrés y mi propuesta de declaralo Archipiélago de Estado. La verdad es que vengo defendiéndolo desde cuando se suscribió el tratado sobre los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana el 9 de septiembre de 1972 entre Estados Unidos y Colombia, más conocido como el 'Vásquez-Saccio' y respecto del cual me opuse radicalmente en un pequeño libro publicado por la editorial Temis con el mismo título de los cayos mencionados 'Roncador. Quitasueño y Serrana. Análisis histórico jurídico'.

Consideré y así lo confirma la historia, que vulneraba los derechos de pesca de los raizales colombianos, quienes quedaban a merced de la autorización previa del gobierno norte americano y además porque este mismo gobierno en una nota anexa dejó consignado que para los Estados Unidos, Quitasueño estaba permanentemente sumergido en la alta mar y que ningún Estado podía ejercer soberanía. Lo consideraba como un-resnullius o cosa de nadie, cuando en la América hispana esa posibilidad no existe, ya que todos los territorios de las antiguas colonias españolas quedaron adjudicados a los distintos Virreinatos y Capitanías creadas por la metrópoli.

Sin embargo, Nicaragua basada en esa interpretación comenzó a reclamar soberanía sobre el cayo colombiano de Quitasueño; a sabiendas además de que en otra Nota anexa del tratado Vásquez-Saccio, Colombia había dejado constancia expresa de que “la condición de Quitasueño no es incompatible con el con el ejercicio de soberanía.”

Este Tratado además de ser malo para Colombia quedó a la libre interpretación de los terceros, que como en el caso de Nicaragua, resolvió escoger para su conveniencia la posición de los Estados Unidos y rechazar la de Colombia. En el tratado Vasquez-Saccio no se resolvió lo relativo a Quitasueño y en el proceso ante la Corte de la Haya fue otra vez uno de los asuntos más controvertidos, como me lo confesó Excanciller y Agente ante la Corte de La Haya, Julio Londoño Paredes.

No sobra observar que de haberse adoptado la teoría de San Andrés como 'Archipiélago de Estado', se hubiera evitado esa discusión, ya que Quitasueño quedaba encerrado dentro del polígono que se propone, uniendo todas las formaciones insulares, incluida Quitasueño quedando bajo la soberanía de Colombia.

Pero volviendo a lo que dije al principio de esta intervención, esta reunión en San Andrés es de gran trascendencia nacional no solo por la presencia de los honorables Magistrados de la Corte Constitucional; sino por la circunstancia de que dentro de pocos días se posesiona como Presidente de la República el doctor Iván Duque Márquez y su fórmula vicepresidencial, doctora Marta Lucia Ramírez.

Estoy seguro de que, de esta reunión, saldrán sugerencias y propuestas que le puedan ser útiles para garantizar la integridad territorial, la soberanía plena y la preservación de los recursos naturales de nuestro Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina.

En lo que a mí respecta, no es un secreto para nadie que desde el año 2008, me aparté del gobierno que termina y aún antes, por la posición adoptada por el gobierno colombiano frente a las pretensiones de Nicaragua y que yo no compartía. Esa fue la razón por la cual renuncié a seguir siendo parte del equipo jurídico para la defensa de Colombia en la Corte Internacional de justicia. Discrepé desde entones con la orientación que se le quería dar a la contra memoria de Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua sobre nuestro archipiélago caribeño, como que consideré y todavía considero, que la única salida viable para Colombia (pese al fallo del 19 de noviembre de 2012,) es declarar a San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como Archipiélago de Estado como lo explico más adelante.

La propuesta que presenté en presencia de todo el equipo colombiano y del mismo Canciller Jaime Bermúdez, era la misma tesis que había sustentado ante la Academia Colombiana de Jurisprudencia para ascender a miembro de Número y cuya respuesta de orden estuvo a cargo del Expresidente e internacionalista, Alfonso Lopez Michelsen quien calificó gentilmente mi tesis como la Doctrina Gaviria.

Para empezar hay que recordar que los archipiélagos de Estado o archipiélagos Oceánicos como lo denominan algunos autores, que son exactamente lo mismo, son aquellos que se encuentran en la mitad del Océano y dependen de un Estado continental. Fácil es deducir que nuestro archipiélago reúne estas dos características.

Para beneficio de este distinguido auditorio, mi propuesta es la siguiente:

Simplemente se trata de trazar líneas de base rectas, como las denomina el derecho del mar, que a partir de los atolones y los arrecifes, unan las islas de San Andrés con los cayos de Alburquerque, Bolívar, Roncador, Serrana, Quitasueño y las islas de Santa Catalina y Providencia.

“Las aguas archipelágicas”, término acuñado en las deliberaciones de la tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el derecho del mar; forman un perímetro no definido. El mar territorial de doce millas, la zona económica exclusiva de doscientas millas y la plataforma continental submarina, se medirán, por tanto, a partir del límite exterior de dichas líneas de base rectas. Sobra decir, que las zonas de jurisdicción y soberanía colombianas se amplían considerablemente si se comparan con las que se generan a partir de cada formación insular, (Islas, cayos y bancos) individualmente consideradas. Esto fue precisamente lo que propuso equivocadamente el gobierno nacional en la delimitación entre cada isla y las costas de Nicaragua, con el resultado que todos conocemos. Es decir, perdiendo 75.000 kilómetros de costa y desintegrando el Archipiélago de San Andrés y Providencia al establecer un enclave sobre Quitasueño y Serrana.

En dichas “aguas archipelágicas”, todas las naves y aeronaves extranjeras tendrán derecho al libre tránsito y al sobrevuelo sobre el espacio aéreo suprayacente, como lo ordena el derecho internacional. Las aguas que se encuentren entre la isla de San Andrés y los bancos de Serrana y Quitasueño y el cayo Roncador son aguas interiores; exclusivas de la Nación para el efecto del ejercer jurisdicción absoluta y explotar sus recursos naturales. En eso se diferencia con el régimen del mar territorial en que el Estado costero tiene la obligación de garantizar en sus aguas el paso inocente de los buques extranjeros.

Colombia como es un “Estado mixto” (Con territorio continental e insular) respetará los derechos existentes y cualesquiera otros intereses legítimos que un Estado vecino, adyacente hubiera ejercido en las aguas archipelágicas.

Es de anotar sin embargo que si bien Serranilla y Bajo Nuevo hacen parte del archipiélago de San Andrés, no se incluyen en este esquema o encerramiento dado que las zonas marinas que generan forman parte de los tratados de delimitación marítima con Honduras (12 de agosto de 1986) y Jamaica (12 de noviembre de 1996) y que de hacerlo estaríamos violando el sacro principio del pacta sunt servanda o cumplimiento de buena fe de los compromisos adquiridos.

La tesis de San Andrés como “archipiélago de Estado” está respaldada por lo previsto en la ley de la mar colombiananúmero 10 de 1978, expedida en el Gobierno de Alfonso López Michelsen, en cuya redacción incluso el suscrito participó y que fueadoptada antes de que se hubiera aprobado la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982, inexplicablemente no ratificada por Colombia.

La menciono porque es el fundamente jurídico que tiene la tesis de San Andrés como “archipiélago de estado” en la legislación colombiana, como que su artículo 9º ordena precisamente que se tracen las líneas de base o de encerramiento (de base rectas) para el territorio continental, el archipiélago de San Andrés y las demás formaciones insulares.

Infortunadamente la ley se implementó en la Administración de Julio Cesar Turbay Ayala en relación con el territorio continental y otras formaciones insulares costeras, pero no en el caso del archipiélago en que no se alcanzaron a trazar las líneas de base rectas. Lo que no quiere decir que esta posibilidad este cerrada simplemente si hay voluntad política basta expedir como yo insinúo un decreto reglamentario de la ley 10 de 1978 que las establezca.

En términos generales la tesis coincide con los conceptos de dos eminentes internacionalistas: el profesor francés, Prosper Weil (31 de octubre de 1996) y del jurista español Santiago Torres Bermúdez (16 de octubre de 1996) que habían sido solicitados por el Presidente Ernesto Samper Pizano con anterioridad a la primera demanda de Nicaragua contra Colombia, los cuales fueron ignorados por el nuevo Presidente y ninguno del grupo de juristas que hacíamos parte de la defensa de Colombia los conocimos. En mi caso particular vine a informarme de su existencia por otros medios.

Como era de esperarsela tesis del “archipiélago de Estado” fue rechazada de inmediato por nuestro agente en La Haya, el Canciller, Julio Londoño Paredes y en forma vehemente por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín y sus asesores de la cancillería con argumentos jurídicos poco convincentes. Al punto de sostener, contra toda evidencia, que el suscrito estaba insinuando crear un Estado Independiente de San Andrés.

Todos ellos Ignoraron también que ya más de 22 Estados han declarado sus formaciones insulares, como archipiélagos de Estado (Baleares, Azores, Galápagos, etc.) sin que ninguno otro Estado los haya objetado, ni siquiera los cientos que han ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982. Puede decirse que se está formando una costumbre internacional que a la luz del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional se convierte en una fuente quees alto Tribunal estaría obligado a aplicar en la controversia con Nicaragua.

Me consuela, sin embargo, que en medio del silencio cuando no el ataque de funcionarios del gobierno Santos a mi tesis, la entonces candidata a la presidencia de la República, Marta Lucia Ramírez, la apoyó decididamente en los medios de comunicación antes y durante su campaña. Al punto de que, en declaraciones a la prensa del 5 de mayo de 2014 en pleno debate electoral, dijo textualmente:

“El fallo de la Corte Constitucional da tranquilidad frente al régimen jurídico interno, pero no resuelve la situación internacional“, y agregó: “En mi gobierno retomaría la propuesta del Internacionalista Enrique Gaviria Liévano para declarar a San Andrés como archipiélago de Estado" (El Tiempo, 19 de mayo de 2014).

La declaración de la doctora Marta Lucia Ramirez no solo me llena de satisfacción personal, sino que cobra especial importancia cuando hoy se trata de la Vicepresidenta electa, siempre consecuente con lo que dice.

Considero finalmente que la tesis de San Andrés como “archipiélago de Estado”, se fortalece aún más si estudiamos detenidamente los dos fallos de la Corte de la Haya; es decir los de 2007 y 2012 en los que hay elementos nuevos que fortalecen nuestra eventual posición. En el primero reconoció la soberanía de Colombia sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el segundo la soberanía sobre todos los cayos del archipiélago.

A lo anterior se agrega que, en el mencionado fallo de 2012, la Corte no definió lo que comprende el archipiélago de San Andrés y Providencia, a pesar de haberlo anunciado. En mi sentir esta circunstancia abre aun más la posibilidad de aplicar la ley 10 de 1978 trazando las líneas de base recta o encerramiento y declarando a San Andrés como Archipiélago de Estado.

Lo que Colombia estaría haciendo sería simplemente ejercer jurisdicción y soberanía sobre parte de su territorio insular. Estaría además complementando y llenando un vacío dejado por la Corte, sin que ello signifique estar violando el fallo de 2012.

La estrategia para lograrlo está en manos del nuevo gobierno, tratando de enderezar toda la cadena de equivocaciones que se cometieron a lo largo de la controversia de Colombia con Nicaragua en la Corte de La Haya, que no ha terminado. Se requieren no solo un nuevo enfoque sino de verdaderos internacionalistas que respondan con acierto las nuevas pretensiones de Nicaragua de que se declare el incumplimiento de Colombia del fallo de 2012 y que se le reconozca una plataforma extendida, más allá de las 200 millas marinas.

Colombia ha perdido todos las instancias y fallos ante la Corte internacional y ya es hora de que se enderece el camino a favor de los intereses colombianos. No más improvisaciones.

San Andrés islas, junio 22 de 2018.

Última actualización ( Lunes, 19 de Octubre de 2020 11:59 )