“A la ley 47 no hay cambiarla, hay que aplicarla”, Gallardo

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Con motivo del foro programado para este 18 de noviembre, en el que se analizará la viabilidad de modificar la Ley (Marco) 47 de 1993, Julio Gallardo Archbold, exrepresentante a la Cámara por las islas y autor de la misma, se refirió a los pros y contras de dicha iniciativa.

¿Fue usted notificado, como gestor de la Ley 47, de la intención de la actual representante, Elizabeth Jay-Pang, de modificar dicha normatividad?

No. La primera información la obtuve por intermedio de las redes sociales, cuando varias personas me lo advirtieron preguntado  si yo tengo alguna información al respecto. Tampoco fui invitado al foro previsto para este viernes, para explorar dicha posibilidad.

Entrando en materia, ¿cómo ve la posibilidad de que esta Ley sea modificada?

Como toda obra humana es susceptible de mejorarse, actualizarse o adornarse y eso es de buen recibo, si se hace para optimizar las condiciones de vida de la comunidad, porque efectivamente la Ley se hizo con ese propósito, de promover el bienestar de la gente en el Archipiélago.

También, para establecer un marco jurídico conforme a la Constitución Política de 1991, que actualizara el manejo administrativo y político del departamento. Es importante anotar que esta fue la primera Ley que existió en Colombia en este sentido, pero nosotros fuimos mucho más allá:

Por ejemplo, hay disposiciones que le posibilitan al gobernador celebrar convenios con dignatarios de territorios limítrofes, con repúblicas fronterizas como Jamaica, Costa Rica, Nicaragua Honduras y similares.

También hay posibilidad de acceder a beneficios de tipo cultural, económico, ambiental o pesquero, sin tener que pedir autorización al nivel nacional para materializarlos a través de tratados; diferente a lo que ocurre en otras zonas fronterizas del país, donde sí deben pedir permiso a la Cancillería para adelantar este tipo de contactos.

Igualmente, tenemos otras disposiciones que garantizan la representatividad política de las islas, en cabeza de gente local, al exigir que quien funja como gobernador debe tener la condición no sólo de ser residente, sino que debe probar su domicilio en el Archipiélago por lo menos 10 años antes de la elección.

Así mismo, gracias a la Ley 47 tenemos la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que no existe en ningún otro territorio del país. Ello posibilita que no se nos cobre ese gravamen en los artículos que se venden en el departamento, ni tampoco en los artículos que vengan desde el continente colombiano.

Como puede verse, tenemos muchas disposiciones que desafortunadamente no se aplican todavía en toda su magnitud. Podría asegurar que, casi 30 años después de expedida la Ley 47, aún no se aplica ni en un 80%. Por eso considero que más que intentar modificarla, lo que deberíamos hacer es exigir su aplicación para ver sus beneficios en pleno.

Al intentar modificarla, ¿se correría el riesgo, tal vez, de que se pierdan algunas de las ventajas comparativas que ya tenemos?

¡Sí claro!, ese es el riesgo que existe cuando se presenta un Proyecto de Ley en el seno del Congreso, dado que ya se entregaría el documento a disposición y criterio de más de 300 personas (entre senadores y representantes), adicional a la cúpula del Gobierno Nacional.

Cuando se pone en consideración una norma que ya existe, se abre la posibilidad de modificarle puntos ventajosos; por ejemplo, se podría poner en tela de juicio el tema del IVA o la protección cultural de San Andrés, ya que somos el único departamento que tiene dos lenguas oficiales: el castellano y el inglés comúnmente hablado en las islas o Creole.

Esos beneficios los podrían quitar perfectamente, con lo cual las decisiones judiciales existentes se quedarían sin piso jurídico. Considero, entonces, que se arriesgaría más de lo que se pretende. Por querer avanzar, pueden peligrar los beneficios que actualmente otorga esta Ley.

Hay que tener mucho cuidado con esto y, más bien, exigir la aplicación de la norma en todo su alcance.

En caso de ver la necesidad de precisar algunas cosas, de ampliar el sentido de otras, de ponerle dientes a ciertas disposiciones, ahí sí estamos de acuerdo; pero simplemente presentar un proyecto para modificar algo que nos trae muchos beneficios, podría generar, por el contrario, que nos quedemos sin nada.

Vea aquí la Ley 47 de 1993.

Última actualización ( Viernes, 18 de Noviembre de 2022 16:35 )