Acción de Cumplimiento para creación de centro financiero

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JORGE.MENDEZ42El representante a la Cámara Jorge Méndez Hernández, instauró una Acción de Cumplimiento dirigida a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda, a través de la cual solicita impulsar la creación de un centro financiero internacional en el Departamento Archipiélago, como lo establece el Artículo 41 de la Ley 47 de 1.993. 

La petición, según el documento radicado, se eleva en un momento en el que urge diversificar la economía del archipiélago, altamente golpeada por depender casi exclusivamente de la actividad turística y es fundamentada mediante ejemplos de otros casos exitosos como Singapur, Panamá, entre otros.

La norma que el congresista pide al Gobierno Nacional que se le dé cumplimiento, contempla:

LEY 47 DE 1993 - por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

ARTÍCULO 41 - Centro Financiero Internacional: Créase un centro Financiero Internacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuyo funcionamiento reglamentará el Gobierno Nacional. Los ingresos fiscales que produzcan las operaciones del Centro Financiero Internacional serán percibidos por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

Como respuesta, la Presidencia de la República comunicó que la solicitud “se envió por competencia y para los fines pertinentes, a la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Lea a continuación el texto completo de la petición radicada:

 

Bogotá D.C. 30 de junio del 2020 

Señores 

Presidente de la República 

Sr. Iván Duque Márquez 

Ministerio de Hacienda             

Atn Dr. Alberto Carrasquilla 

E.S.D. 

Referencia: Requerimiento previo Articulo 8 Ley 393 de 1997 

Acción de Cumplimiento 

REQUIRIENTE: JORGE MENDEZ HERNANDEZ. 

REQUERIDOS: Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda. 

Jorge Méndez Hernández, Ciudadano en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, residente en San Andres Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, de conformidad con el artículo 87 de la constitución Política, desarrollado a través de la Ley 393 de 1997, acudo a Ustedes para realizar el Requerimiento Previo contemplado en el Artículo 8 de la Ley 393 de 1997, contra el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República y el Ministerio de Hacienda, con el fin de que se le dé cumplimiento voluntario a la norma que a continuación relaciono. 

NORMA CON FUERZA MATERIAL DE LEY INCUMPLIDA. 

Transcribo a continuación la norma acusada: 

LEY 47 DE 1993  (febrero 19) por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTICULO 41. Centro Financiero Internacional. Créase un centro Financiero Internacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuyo funcionamiento reglamentará el Gobierno Nacional.

Los ingresos fiscales que produzcan las operaciones del Centro Financiero Internacional serán percibidos por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.  

FUNDAMENTOS DE HECHO 

1. En primer lugar, la Ley 47 de 1993 estableció normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin particular de desarrollar en las islas unas condiciones financieras especiales, en desarrollo de lo cual específicamente el Capítulo VI relativo al Régimen de Fomento Económico y Turístico, incluyó en su artículo 41 la creación de un Centro Financiero Internacional regulado por el Gobierno Nacional, (regulación que al no existir actualmente dejó huérfana esa intención) y que a la letra expresa: 

Artículo 41. Centro financiero internacional. Créase un Centro Financiero Internacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuyo funcionamiento reglamentará el Gobierno Nacional. 

Los ingresos fiscales que produzcan las operaciones del Centro Financiero Internacional serán percibidos por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

2. Por otro lado, la Ley 677 de 2001, que crea tratamientos excepcionales para regímenes territoriales, en su Capítulo III, permite una tarifa particular de impuesto al consumo, otorga unos beneficios a empresas que cumplan con el artículo 7° de la ley, y permite entender como rentas departamentales todos los ingresos corrientes, excepto los de destinación específica, como es el caso de los recursos del Sistema General de Participaciones. 

El anterior marco legal, que muestra claramente la necesidad de ofrecer amplias regulaciones que favorezcan el desarrollo de San Andrés, potencien su condición estratégica para nuestro país, y aprovechen su posición geográfica, fueron seguidos por la Ley 915 de 2004, que establece el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ratificando su condición de Puerto Libre, la fijación de un impuesto único al consumo, permite trasladar hasta tres mil quinientos dólares al territorio continental colombiano libres de derechos de importación y exentos de todo gravamen e impuesto, y más importante aún, establece un Régimen Financiero para las islas. 

Dicho Régimen Financiero, con el fin de facilitar la consolidación del Centro Financiero Internacional que ya mencionamos y que estableció la Ley 47 de 1993, permite que las operaciones que realicen los establecimientos de crédito que se constituyan en el departamento se regirán por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, pues las estipulaciones posteriores que contemplaban la posibilidad de realizar operaciones en moneda extranjera y su reglamentación por el Banco de la República, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en su Sentencia C-354 de 2006, M.P. doctor Alvaro Tafur Galvis. 

3. De lo previamente expuesto, se observa que los desarrollos normativos han tendido a favorecer a San Andrés y Providencia como entidad territorial que requiere unas condiciones especialísimas, condiciones planteadas como mandato por el citado artículo 310 de la Constitución, fuente de todas las regulaciones que acabamos de reseñar.  

Pero en materia legal se observa huérfano de regulación normativa el tema de los depósitos en moneda extranjera, así como de condiciones societarias excepcionales que, a más de favorecer económicamente al Archipiélago, sean un paradigma de desarrollo de favorables condiciones para todo el continente. 

En ese sentido, tenemos que la consolidación de los esfuerzos legislativos en el desarrollo del mandato constitucional encuentran en esta reglamentación toda su fuerza, pues debemos entender que en un entorno internacional como el actual, nuestro país no puede ser ajeno a medidas que favorezcan mercados especiales que para proyectar su fuerza internacionalmente, deben ofrecer condiciones especiales, y Colombia en ese sentido cuenta con un elemento positivo de ventaja sobre sus demás pares continentales, elemento que al mismo tiempo debe formar parte de nuestras prioridades geoestratégicas: el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

Todo el marco legal aquí planteado muestra una vocación estatal de aprovechar todas las circunstancias positivas de San Andrés, de manera tal que el esfuerzo actual planteado en la acción de cumplimiento que presentamos a consideración del Ministerio de Hacienda viene a completar el vacío regulatorio que cumple la tarea de expandirnos al futuro. 

4. El tema de la moneda extranjera no nos es extraño, pues actualmente a los ciudadanos colombianos les es permitido tener depósitos en moneda extranjera (artículo 55 de la Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República). Sin embargo, estos depósitos actualmente sólo se pueden hacer en bancos ubicados en territorio extranjero, de manera tal que este punto es una muestra de la necesidad y conveniencia de la reglamentación por parte del Gobierno Nacional y del ánimo que debe llevarnos a aprovechar este espacio económico al que debemos incursionar. 

5. La presente Acción de Cumplimento quiere incentivar el establecimiento de un sector financiero de gran tamaño en San Andrés y que este sirva como motor de desarrollo del departamento. 

Varios países y regiones en el mundo han alcanzado altos niveles de desarrollo con el sector financiero como uno de los pilares fundamentales de este proceso. Singapur logró cuadruplicar su producto per cápita entre 1975 y 2003. Para mediados de los años ochenta era el tercer centro financiero más importante de Asia, detrás de Tokio y Hong Kong. La década anterior el sector financiero creció a tasas por encima del 10% anual y en 1985 este representaba el 23% del PIB y empleaba al 9% de la fuerza laboral. El desencadenante de este desarrollo fue la creación en 1968 del mercado asiático de dólares en Singapur. Este mercado es el equivalente asiático del mercado de eurodólares en Europa. 

Panamá cuadruplicó su PIB per cápita en 50 años y para 2000 su sector de servicios representaba el 75% del PIB total. 

Además de estos dos casos de países que se han integrado exitosamente a la élite del comercio financiero mundial, la poderosa correlación entre este y el desarrollo de lo países también es evidente en aquellos protagonistas tradicionales: Gran Bretaña, Suiza y Tokio, entre otros. 

El sector financiero genera un círculo virtuoso de crecimiento económico en la zona donde se ubique. Es un sector caracterizado por emplear una fuerza laboral muy calificada, implementar tecnología de punta e invertir en infraestructura. Los salarios de sus trabajadores son altos y estos a su vez demandan una amplia gama de bienes y servicios de alto valor agregado. 

6. En un foro convocado por Fenalco y su presidente, Jaime Alberto Cabal, se recalcó el golpe que el Covid-19 ha representado para la industria turística en Colombia, pues las medidas adoptadas para disminuir la propagación de la enfermedad han consistido en la prohibición de aglomeraciones y la limitación al libre tránsito de los particulares. 

Pero estos no son los únicos afectados, pues los comerciantes, pescadores, operadores turísticos y personas que viven del sector informal del turismo también han visto disminuidos sus ingresos, amenazando con una crisis económica mayor a la de la generalidad del Estado, pues sumado al aislamiento social previsto para impedir el contagio desmesurado, se encuentra la distancia efectiva que hay entre el departamento y la plataforma continental, lo que llevará al aumento mayor de los precios de los productos básicos de la canasta familiar, así como los servicios prestados por empresas y el Estado. 

El 18 de marzo fue decretada la medida de no circulación por las playas y fue evacuado un buen número de turistas que estaban represados. Cuatro días después, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con sus aguas multicolores, fue cerrado para cualquier actividad turística. Más allá de las embarcaciones autorizadas para mantener el suministro de alimentos y elementos básicos, el desembarco de grupos de isleños que trabajan en cruceros y un par de vuelos humanitarios, nadie ha salido ni entrado, de manera oficial, de sus 52,5 kilómetros cuadrados. 

La misma administración departamental está siendo golpeada de forma directa, ya que solo en cobro de la Tarjeta de Turismo de la Oficina de Control, Circulación y Residencia (Ocre), el archipiélago recibió el año pasado alrededor de 120.000 millones de pesos, por la visita de 1.100.000 visitantes. 

El ministro de Industria, Comercio y Turismo, José Manuel Restrepo, aseguró que la ocupación hotelera durante los meses de cuarentena se ubicará entre el 2% y el 3%, un porcentaje que no cayó a cero gracias a los trabajadores del sector salud y de la construcción, pero que es insuficiente para sostener toda la infraestructura que depende de este sector productivo. 

Actualmente, el departamento depende casi que exclusivamente del turismo, por lo que urge diversificar la economía del territorio, de modo que pueda haber una recuperación más rápida de la economía departamental. 

A pesar de que existe el mandato normativo, y que como se ha expuesto previamente, esta es una norma que puede ayudar a mejorar las finanzas del departamento y el Estado en General, el Gobierno de la República ha sido renuente al darle cumplimiento a la misma, sin que exista alguna explicación por parte del Gobierno Nacional del porqué de tal omisión. 

Como evidencia de lo anterior, no existen normas, decretos, reglamentos o actos administrativos de público conocimiento que permitan inferir que ha habido un despliegue de la actividad gubernativa para cumplir con la norma. 

PETICIONES. 

1. Se reglamente por parte del Gobierno Nacional el Articulo 41 de la Ley 47 de 1993. 

2. Previo a la reglamentación se integre una mesa técnica con la participación del Accionante, el Delegado del Banco de Republica, el Delegado del Ministerio de Hacienda, el Delegado del Banco Interamericano de Desarrollo, el Delegado del instituto colombiano de Derecho Tributario y demás miembros necesarios para reglamentar rápidamente el artículo 41 de la ley 47 de 1993. 

De acuerdo con lo prescrito por la norma objeto de este requerimiento, es el gobierno nacional el encargado de darle cumplimiento al supuesto normativo, esto con fundamento en las funciones asignadas al presidente de la república en el artículo 189, numerales 10, 11 y 24 de la constitución política; de igual manera, el ministerio de hacienda también sería el encargado de darle cumplimiento a la norma conforme a lo establecido en artículo 2° literal a del decreto 1642 de 1991 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

La presente petición encuentra fundamento jurídico, en: 

- Constitución Política de 1991, Artículo 310, Artículo 87. 

- Ley 393 de 1997, Ley 47 de 1993 Art. 41, Ley 915 de 2004. 

NOTIFICACIONES 

El suscrito, en Edificio Nuevo del Congreso, Carrera 7 No. 8-68 oficina 221-222B, en la ciudad de Bogotá D.C. Teléfono: 3102004525. E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla    

Reitero mi disposición de servicio y estaré atento a recibir sus inquietudes. 

 

Atentamente,                        

JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ 

Representante a la Cámara, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Partido Cambio Radical.  

Última actualización ( Viernes, 07 de Agosto de 2020 14:00 )