Home Política Política El espíritu de la ley
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Search

elisleño.com - El diario de San Andrés y Providencia.

JA slide show
 

Banner aniversario 24 años 1

El espíritu de la ley

Correo Imprimir PDF

Mediante dos proposiciones al proyecto de ley 058 “Por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial” el representante a la Cámara por las islas Julio Gallardo Archbold, puso de presente la nomatividad especial que rige en la actualidad al Departamento Archipiélago y solicitó su vigencia plena en el nuevo marco institucional del país.

El contenido textual de las dos proposiciones es el siguiente:

PROPOSICIÓN AL

Proyecto de ley Nro.  058 de 2010 Cámara

“Por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial”

Artículo  nuevo: Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993, “Por la cual se dictan normas especiales para la Organización y funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.  Y  915 de 2004 “Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo social y económico del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina”.  Continuarán vigentes y no podrán ser modificadas por disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que afecten su contenido.

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  se regirá igualmente por las normas especiales de que trata el Artículo 310 de la Constitución Nacional, y podrá constituir mediante convenio una región administrativa y de planificación directamente con la nación.

Presentando por,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

H. Representante a la Cámara

Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia

y Santa Catalina

 

Proposición Al

Proyecto de ley Nro. 058 de 2010 Cámara

“Por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial”

Exposición de Motivos

El artículo 310 de la Constitución Nacional, dispone lo siguiente:

ARTICULO 310. “El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas”.

Conforme a lo anterior, es del caso mencionar que el constituyente del 91 dispuso que el Departamento Archipiélago deberá tener una legislación especial en todos los ámbitos de la administración pública, del uso del suelo, del ambiente y de la especificidad étnica entre otros.

La Carta Política consagra la diferencia del territorio del Archipiélago y su grupo étnico en relación con el territorio continental y la población mayoritaria de nuestro país, es por ello que al considerar la opción de la regionalización del país es indudable que la región insular de Colombia, con más de 300.000 kilómetros cuadrados de jurisdicción marítima, con un ambiente frágil, pero absolutamente hermoso y su grupo étnico raizal, con una cultura,  lengua, y cosmovisión,  diversa amén de su importancia geopolítica y geoestratégica en el  contexto caribe y Centro América, amerita que se contemple una región especial articulada directamente con el poder central, para un mejor manejo de la soberanía nacional, su frágil ambiente y la conservación del grupo étnico  raizal, conforme a los mandatos constitucionales.

Presentando por,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

H. Representante a la Cámara

Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia

y Santa Catalina

 

Welcome Caribe

elisleno 227 1

Welcome 224 1

WELCOME BANNER LATERAL DECAMERON DICIMEBRE

Indicadores Economicos

Translate this page

Síganos en Facebook

Descarga Firefox


BANNER CASABLANCA.CUADRADO BAJO PESO

pauta periodico aguardiente 1 1 1 optimized

WhatsApp_Image_2024-06-06_at_7.32.39_AM.jpeg

DoIt.jpg

SOPESA.BANNER.NUEVO01.jpeg

GESA NIFF02