La presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), Paula Cortés Calle, hizo una llamado a sus asociados y los operadores turísticos en general para recordar el Código de Conducta de servicios turísticos.
“Como profesionales del sector turismo tenemos la responsabilidad de estar en contra de cualquier práctica de acción que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país; además debemos denunciar si conocemos de algún caso y generar alianzas para que hechos de violación de estos principios no ocurran en nuestro sector”, dijo Cortés Calle.
La dirigente gremial explicó que precisamente las medidas, que deben cumplir todos los actores de la cadena turística, fueron creadas en 2009 con la participación activa de Anato y otros gremios, además del ICBF, la Policía y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
“Cabe recordar que no sólo debe ser cumplido por el gerente, administrador o representante legal de la Agencia de Viajes, en nuestro caso, sino por todos y cada uno de los funcionarios y empleados, desde el de más alto cargo hasta el último. Estamos comprometidos con que este tipo de abusos a la población infantil no sigan ocurriendo”, agregó la presidente de Anato.
Puntualizó a su vez que las Agencias de Viajes de la agremiación han recibido capacitaciones sobre el tema, en alianza con MinCIT y Fontur. “Apoyamos decididamente ese tipo de actividades que buscan sensibilizar a los actores de la cadena productiva del sector turístico frente a la promoción del turismo responsable, como estrategia para prevenir el delito de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”, precisó Paula Cortés Calle.
La violación del Código de Conducta, que hace parte del el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, contempla multas hasta por 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la suspensión, hasta por noventa días calendario, de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo; e incluso la cancelación de la inscripción en este último, lo cual implica la prohibición de ejercer la actividad turística durante cinco años, a partir de la sanción. Además, podría haber graves sanciones penales por parte de las autoridades competentes.
Algunos de los ítems que establece el Código de Conducta son:
-Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
-Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
-Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
-Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
-Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
-Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contactos con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niños y adolescentes.
-Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
-Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.