
La Procuradora Regional en lo Judicial, Ambiental y Agrario, Sara Esther Pechthalt, a raíz de la pérdida denunciada de varias toneladas de pescado decomisadas el 17 de diciembre de 2012 al pesquero jamaiquino Cap Raj, requirió a la secretaria de Agricultura y Pesca, Marcela Sjogreen.
La funcionaria del ministerio público en su misiva, solicitó que se alleguen a su despacho todos los documentos y las actas de los procedimientos adelantados durante el decomiso de 7.5 toneladas de pesca blanca y las acciones adelantadas por la Secretaría para su cuidado y preservación.
Dicho producto presuntamente habría sido objeto de un mal procedimiento por parte de la dependencia mencionada en la etapa de almacenamiento, lo que habría originado su descomposición y posterior traslado al sitio de disposición final de residuos sólidos, Magic Garden.
El contenido textual del requerimiento es el siguiente:
Doctora
MARCELA SCHOGREEN
Secretaría de Agricultura y pesca
Gobernación Departamental
San Andrés Isla
Asunto: REQUERIMIENTO
En ejercicio de la función preventiva y de control de gestión señalada en el artículo 277 de la Constitución Política y en el Decreto 262 de 2000, especialmente en lo relativo a las funciones que tiene la Procuraduría General de la Nación de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender el patrimonio público, los intereses de la sociedad, los intereses colectivos, en especial el ambiente; y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Este Despacho ejerciendo el control de gestión sobre la actividad pesquera que se adelanta en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la intervención en los procesos sancionatorios que se encuentran en trámite, ante las denuncias del aparente indebido manejo y custodia de productos pesqueros aprehendidos por dicha Secretaría por infracciones a la norma pesquera y presunta descomposición de grandes cantidades de pescado: se le confiere el término improrrogable de tres (3) días contados a partir del recibido de la misma para que le informe a este despacho:
En el segundo semestre del año 2012 cuantas aprehensiones de producto pesquero se presentaron, detallando, nombre de las embarcaciones, clases del producto y cantidad aprehendida.
En el mismo período manifestar cuantos procesos sancionatorios se iniciaron y se culminaron estableciendo nombre de embarcaciones, nombre de los capitanes, producto aprehendido, resolución por la cual se inicia el proceso o se culminan sea el caso, tipo de sanción, etc.
En el período comprendido entre junio y diciembre de 2012 si hubo producto aprehendido ¿donde se dio su custodia y bajo la responsabilidad de quien? Igualmente si dentro de ese término se presentó alguna diligencia de destrucción de producto pesquero por descomposición o cualquier causa determinando clase de producto, cantidad y sitio de la destrucción o disposición final anexando copia del acta o actas.
Se nos informe de manera clara y documentada sobre la aprehensión de siete (7) toneladas de pesca blanca a una embarcación jamaiquina, estado de la misma al momento de su aprehensión, sitio de custodia y estado actual de la misma. Si se presento alguna situación que generare la necesidad de destruirla por descomposición. ¿Cuándo se adelantó la diligencia con copias de las respectivas actas y se le informo al Ministerio Público con el fin de verificar y asistir a la diligencia al tratarse de recurso pesquero dentro de un proceso sancionatorio?
Cordialmente,
SARA ESTHER PECHTHALT
Procuradora Judicial Ambiental y Agraria
Copia: Aury Socorro Guerrero – Gobernadora



















