Desde el 23 de mayo y hasta el domingo 29, los colombianos residentes en otras naciones pueden ejercer su derecho al voto, siempre y cuando pertenezcan al censo electoral por fuera del país.
Los lugares estipulados por la ley colombiana, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986, son las embajadas, consulados y consulados honorarios, los cuales pueden ser consultados en este link.
Aquellos ciudadanos que se encuentran residenciados en otros países y quieran votar, deben ser mayores de edad y presentar su cédula original.
De acuerdo con cifras de la Cancillería de Colombia, se tiene previsto que más de 900 mil connacionales voten en el exterior, en los 67 países donde estarán dispuestas las mesas de votación.
Cabe resaltar que según lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, artículo 51, los periodos de votación de los colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es el lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional.