El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la delimitación marítima entre Costa Rica y Nicaragua debe alertar al Estado colombiano acerca de los alcances que pueden tener los tratados de otros países en sus litigios sobre el mar Caribe. Análisis del especialista Antonio José Rengifo (*) a la luz de la voz de alerta lanzada por EL ISLEÑO. (Tomado de UN Periódico)
La Reserva de Biósfera Seaflower está integrada por el Archipiélago de San Andrés, la vieja Providencia y Santa Catalina y fue declarada como reserva mundial por la Unesco, el 9 de noviembre de 2000. Crédito: Unimedios
Aunque la decisión de la CIJ, proferida el pasado 2 de febrero, es una más de las que acumula la Corte en materias tan complejas como el 'trazado' de líneas en los espacios lisos de los mares para definir los límites entre Estados, abrió la discusión en Colombia sobre sus eventuales implicaciones en sus espacios del Caribe.
La complejidad evidente en este caso radicó en que la Corte resolvió dos solicitudes de Costa Rica contra Nicaragua. Una fue presentada en febrero de 2014 con el fin de que se delimitaran todas las áreas marítimas de los dos países tanto en el mar Caribe –por unos 27.000 k2 de espacio marítimo– como en un área más pequeña en el océano Pacífico.
La segunda se presentó en enero de 2017 para que la Corte fijara la frontera terrestre que separa la isla Los Portillos y el humedal Harbor Head Lagoon de la Isla Portillos. Además cuestionaba el establecimiento de un campamento militar en la playa de Isla Portillos por parte de Nicaragua.
En febrero y marzo de 2015 Colombia y Panamá, respectivamente, le habían pedido a la Corte que les proveyera las demandas y los documentos presentados por Costa Rica, lo cual demuestra su interés en vigilar muy de cerca el trámite de las solicitudes de ese país. La Corte accedió a las dos peticiones.
En su fallo del 2 de febrero, la Corte sentenció que Costa Rica tiene soberanía sobre el norte de la Isla Portillos, ordenó a Nicaragua desmantelar el campamento militar que había establecido en un banco de arena de esa zona fronteriza, y mantuvo la soberanía nicaragüense sobre el humedal Harbor Head Lagoon, ubicado a unos cientos de metros al sureste de ese banco de arena.
La sentencia aceptó la reclamación nicaragüense para que las islas Corn Islands, o Islas del Maíz, fueran tenidas en cuenta en la delimitación marítima entre ambos Estados y rechazó la pretensión de Costa Rica de que fueran descartadas.
En cuanto a la frontera marítima en el océano Pacífico, la Corte acogió parcialmente una de las reclamaciones de Nicaragua, que había solicitado no tener en cuenta totalmente la península de Santa Elena como uno de los puntos equidistantes para establecer la delimitación marítima.
En otra decisión que se dio a conocer unas horas antes, la Corte ordenó a Nicaragua pagar a Costa Rica una compensación económica de cerca de 380 mil dólares por violar la soberanía, construir el campamento militar en Isla Portillos y por dragar varios caños y canales cercanos al río San Juan.
En su fallo del 2 de febrero, la Corte sentenció que Costa Rica tiene soberanía sobre el norte de la Isla Portillos, ordenó a Nicaragua desmantelar el campamento militar que había establecido en un banco de arena de esa zona fronteriza.
A la salida de las audiencias en La Haya, las delegaciones de ambos Estados expresaron su satisfacción con las decisiones de la Corte mediante comunicados divulgados por las respectivas cancillerías. La de Costa Rica anunció que el histórico fallo de la Corte Internacional de Justicia acogió argumentos de su país en la delimitación marítima con Nicaragua, con lo cual “Costa Rica gana 10.000 k2 en el mar Caribe”.
Por su parte, el comunicado emitido por Nicaragua anunció que, por segunda vez en el mismo día, la Corte Internacional de Justicia había proferido un fallo “muy favorable” a Nicaragua.
Alerta de los medios locales
En Colombia, sin embargo, la decisión generó preocupación. Según el periódico EL ISLEÑO, el fallo no solo decidió una controversia de delimitación entre esos dos Estados, sino que también habría involucrado “sensiblemente” a la Reserva de Biósfera Seaflower, conformada por el Archipiélago de San Andrés, la vieja Providencia y Santa Catalina, y declarada por la Unesco como reserva mundial el 9 de noviembre de 2000.
Su fundamento es que el límite sur de la Reserva va hasta las líneas de fronteras establecidas en los tratados bilaterales entre Colombia y Costa Rica (Fernández-Facio de 1977) y entre Colombia y Panamá (Liévano-Boyd de 1976) y que esos tratados “no fueron tomados en cuenta” por la Corte al adoptar la decisión, con lo cual esta “afectó necesariamente a la RB Seaflower, sin mencionarla en ningún párrafo de la sentencia”.
Aunque es preciso comprender que el artículo de EL ISLEÑO expresa una preocupación legítima sobre el futuro de la Reserva Seaflower y su importancia en ese mar semicerrado, que es el Caribe, es necesario hacer algunas aclaraciones.
Al Estado colombiano y los habitantes del Archipiélago les corresponde conservar la integridad y los equilibrios ecológicos de la Reserva Seaflower.
El principio para el derecho internacional es que los tratados entre Estados solo comprometen a los países que los suscriben y no a los terceros Estados que no han aceptado obligarse. Pero no es un principio absoluto pues, en algunos casos excepcionales, los tratados pueden afectar los intereses de Estados aunque estos no se hayan comprometido con ellos, es decir que no los han suscrito. De ahí la importancia para los Estados de ejercer vigilancia tanto sobre los tratados celebrados por otros países sobre las sentencias o los laudos internacionales, e incluso las declaraciones que puedan afectar directa o indirectamente sus intereses.
Si bien no se puede afirmar categóricamente que la decisión de la Corte haya afectado la Reserva de Biósfera, la “realidad procesal” es que la cuestión del alcance de tratados entre terceros Estados fue debatida en los procesos concluidos con la decisión de la Corte el 2 de febrero de 2018.
Nicaragua se apresuró a reconocer, en los casos presentados por Costa Rica, que la decisión de la Corte de 2012 en el caso de Nicaragua contra Colombia no vincula a Costa Rica y que la Corte solo puede apartarse de esa decisión si aparecen elementos nuevos y concluyentes que lo justifiquen.
En efecto: según quedó consignado en esa decisión, Nicaragua –reconociendo que los tratados no obligan a los Estados que no forman parte de ellos– presenta sin embargo argumentos relativos a la delimitación marítima con base en tres tratados de los cuales no forma parte:
- Un tratado entre Costa Rica y Colombia.
- Otro entre Costa Rica y Panamá.
- Y un tercero entre Colombia y Panamá.
En cuanto al tratado de Delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre Costa Rica y Colombia –suscrito en 1977 pero no ratificado por Costa Rica–, Nicaragua expresó que ese tratado “fijó y limitó” los “intereses” de Costa Rica en los espacios marítimos del mar Caribe y “consolidó potenciales reclamaciones de Costa Rica en esa área”. Este argumento de Nicaragua pretendió llevar demasiado lejos el alcance de un tratado que no ha entrado en vigor.
En ese orden de ideas, Nicaragua se apresuró a reconocer, en los casos presentados por Costa Rica, que la decisión de la Corte de 2012 en el caso de Nicaragua contra Colombia no vincula a Costa Rica y que la Corte solo puede apartarse de esa decisión si aparecen elementos nuevos y concluyentes que lo justifiquen.
Más allá de las solicitudes de rectificaciones y de los desmentidos aportados razonablemente por la Cancillería colombiana a la versión de EL ISLEÑO, es necesario no perder de vista algo importante: a las complejidades de los procesos de delimitación marítima se agregan los alcances de tratados de delimitación sobre terceros Estados, un factor previsible si se consideran los varios litigios potenciales y en curso sobre los espacios marítimos del Caribe que tiene Colombia.
Es importante conservar la integridad y los equilibrios ecológicos de la Reserva Seaflower, tarea que corresponde primordialmente a los habitantes del Archipiélago y al Estado colombiano.
Por último, frente a los procesos iniciados por Nicaragua contra Colombia y las controversias de delimitación sobre el Caribe se ha señalado la importancia que tiene para el Estado colombiano contar con la estructura necesaria para generar opinión, cuestionar y rebatir las audaces tesis que pretende imponer Nicaragua a expensas de Colombia, tarea que no se le debe dejar solo a los abogados ante la Corte.
La ausencia de tal estructura podría explicar bien la preocupación expresada por el periódico del Archipiélago.
(*) Observatorio Mares y Océanos, Universidad Nacional de Colombia. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla