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Opinión CIDH: nuevo capítulo del litigio con Nicaragua

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El 7 de febrero pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió por fin su opinión sobre el alcance de la obligación de los Estados de proteger el derecho al medio ambiente sano, en conexidad con otros derechos humanos.

Esta se trata de la respuesta a la solicitud hecha por Colombia para que la Corte profundizara en la interpretación del Pacto de San José, ante amenazas al medio ambiente por la construcción de grandes obras de infraestructura.

Como se recordará, en la misma ocasión delegados de la Autoridad Raizal del Archipiélago intervinieron denunciando esas y otras amenazas contra su supervivencia como pueblo indígena ancestral.

La CIDH es el órgano jurídico de la Organización de Estados Americanos (OEA). Esta y otras cortes y tribunales, producen opiniones, fallos o sentencias, que integran la costumbre y la jurisprudencia como fuentes de Derecho Internacional. Las opiniones emitidas por las cortes se sientan como precedente, y pueden ser argumentadas en otros litigios. La solicitud de opinión consultiva es parte de la estrategia legal del Estado desde 2013, frente a los litigios en curso con el Estado de Nicaragua.

La solicitud, compuesta de cuatro preguntas y su desarrollo argumentativo, llegó a la Corte luego de que la Embajada de Colombia en Costa Rica remitiera una nota diplomática firmada por el Viceministro de Asuntos Multilaterales, Francisco Javier Echeverri Lara. El impacto negativo que tendría la construcción del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y para una población de más de 100 millones de personas de los Estados ribereños en la cuenca del Gran Caribe, fue en gran parte la motivación de la consulta.


Esta es la primera ocasión en que un Estado recurrió a una corte para consultar sobre la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, un asunto altamente relevante en la agenda global. La solicitud de opinión consultiva sostenía que la conexidad entre los derechos humanos y la protección al medio ambiente, constituye “(una) problemática (…) de interés no sólo de los Estados de la región del Gran Caribe –cuya población isleña y costera se puede ver directamente afectada por los daños ambientales que sufra esa región–, sino también de la comunidad internacional.”

La opinión

El miércoles 7 de febrero la Cancillería de la República publicó el boletín de prensa en el que comunica que recibió respuesta de parte de la CIDH, y que la Corte validó la tesis presentada por Colombia. La conexidad entre el derecho a la vida, a la integridad, y el medio ambiente, ha sido ampliamente establecida en el Derecho Internacional por medio de tratados, costumbre y jurisprudencia.

En el contenido de la solicitud, Colombia enumera estas fuentes de derecho, y hace un listado de los posibles impactos ambientales de la construcción del proyecto del Canal Interoceánico de Nicaragua.
La respuesta favorable a Colombia desarrolla el contenido del derecho al medio ambiente, y las obligaciones que tienen los Estados ante proyectos de infraestructura que puedan ocasionar daños ambientales por fuera de sus límites internacionales.

En el boletín, la Cancillería sostiene que “la CIDH le dio herramientas a Colombia para que se activen mecanismos de protección frente a amenazas de daño transfronterizo en el Gran Caribe (…) Esto le permite a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos, especialmente de los habitantes del Archipiélago y la comunidad raizal, así como la protección y preservación de la Reserva de Biósfera Seaflower.”

De su lado, en el comunicado de prensa del 7 de febrero, la CIDH afirma que la opinión “destacó que los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y que esto puede incluir, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales.”

Con esto, el Estado colombiano podría haber obtenido un argumento para reforzar la posición adoptada desde 2012 cuando se conoció el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), de no aplicar la providencia que le reconoció 75 mil kilómetros de territorio marítimo a Nicaragua, debido a la obligación categórica de garantizar los derechos humanos.

Más allá de lo legal: la coyuntura política

El canal interoceánico propuesto por la firma china Honk Kong Nicaragua Canal Development Group Ltd. (HKND) no ha iniciado las obras principales. Durante 2015 y 2016 hubo alguna actividad con obras paralelas o preparatorias, y estudios de viabilidad, y se firmó un discutible contrato de arrendamiento de tierras dentro de los territorios autónomos de los grupos indígenas rama y creole.

La prensa nicaragüense anunció la construcción de un muelle en la costa del Pacífico, aunque durante 2017 y en lo que va de este año, la actividad alrededor del proyecto canalero ha sido nula. El empresario chino Wang Ying, el presidente de HKND, ha desaparecido de la escena, y la oposición al gobierno de Daniel Ortega continúa presionando por la derogación de la Ley Canalera, un paquete  de leyes aprobado a pupitrazo por la Asamblea Nacional, que hizo amplias concesiones a la firma china.

Los estudios de impacto ambiental del proyecto canalero que se encuentran disponibles no contemplan a cabalidad las posibilidad de impacto transfronterizo, ni una comprensión integral del ecosistema marino. El único impacto de este tipo que se encuentra en el documento de impactos ambientales y sociales en la página de HKND, es el impacto esperado sobre el Río San Juan, en la frontera con Costa Rica. Pero para efectos como el vertido de sedimentos y la descarga de aguas dulces en el Mar Caribe, no hay información disponible.

Tras el concepto emitido por la CIDH, Nicaragua estaría obligado a ejecutar los estudios de impacto transfronterizo pertinentes, y a diseñar estrategias de colaboración con los demás Estados que puedan afectarse por las obras. Para limitar el efecto negativo del proyecto canalero, Colombia podría adoptar medidas para “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción”.

Conclusiones

Para el Archipiélago, el resultado de la solicitud hecha por Colombia implica que existen más herramientas para la defensa de la integridad de la Reserva de Biosfera Seaflower, pero también, que la CIJ debe considerar la opinión de la CIDH a la hora de fallar sobre las demandas en curso en ese tribunal.

El experto internacionalista, coautor de la opinión consultiva y profesor de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Ricardo Abello, reiteró en una entrevista previa con este medio, que no hay conexión directa entre los dos casos.

Sin embargo, la CIJ podría considerar la obligación del Estado colombiano de salvaguardar los derechos humanos de la población indígena raizal frente a las amenazas a su hábitat, como parte del argumento que emita para resolver la demanda por-Supuestas violaciones de soberanía y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua v. Colombia), que es la demanda por incumplimiento de lo proferido por el fallo de 2012.

Esta opinión consultiva abre un capitulo que reitera la obligación de los Estados parte de la Convención de San José, de preservar el medio ambiente marino en favor del derecho de goce de un medio ambiente sano, y de la protección del derecho a la vida, con lo cual se espera que se fortalezcan las actividades diplomáticas entre Nicaragua y Colombia para mitigar posibles afectaciones. De igual manera, el carácter general de la opinión consultiva obligaría a adecuar la ejecución de otros proyectos de infraestructura con vocación de permanencia en el tiempo, como los de los canales de Costa Rica y de Honduras.

La opinión consultiva, que la CIDH emitió el 15 de noviembre de 2017 pero que se conoció hasta esta semana, es un triunfo para la estrategia legal del Estado, que entregó en el mismo mes en La Haya las memorias para contestar a las dos demandas nicaragüenses en curso. El mismo 15 de noviembre se conoció la decisión de la CIJ de admitir dos de cuatro contrademandas que Colombia interpuso ante ese tribunal en marzo pasado, que se refuerzan con los argumentos de la CIDH.

Uno de los argumentos faltantes desde los inicios del caso en curso con Nicaragua, hace dieciséis años, fue precisamente el de la integridad de la Reserva de Biosfera Seaflower, y el Área Marina Protegida Seaflower de la UNESCO.

Nicaragua ha adjudicado licencias de exploración petrolera en la zona a la que tendría derecho luego del fallo de 2012, así como licencias de pesca industrial que han aumentado la sobreexplotación, la escasez, y la amenaza al equilibrio ecosistémico, que ya reportaban con anterioridad los pescadores isleños.

Última actualización ( Domingo, 11 de Febrero de 2018 03:49 )  

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