Ley Seca y otras restricciones

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La Administración Departamental emitió un decreto con las medidas de restricción que se adoptarán para garantizar el normal desarrollo de las elecciones para senadores y representantes a la Cámara; aspirantes al Parlamento Andino; la papeleta de la llamada Región Caribe y otros. Entre los principales aspectos se restringe el transporte de cilindros de gas y se confirma  como en todos los certámenes electorales la vigencia  de la llamada Ley Seca que prohíbe el consumo de alcohol. 

El contenido del decreto es el siguiente:

Primero: no se permitirá en la isla de San Andrés el transporte de escombros desde las 18:00 horas del día 13 marzo de 2010 hasta las 07:00 horas del día 14 del mismo mes y año.

Segundo: restrínjase la circulación de vehículos automotores con vidrios polarizados, desde las seis horas del día domingo 14 de marzo del año 2010, hasta las 18:00  horas del mismo día. Parágrafo: se exceptúa de esta restricción al personal de las fuerzas militares  al personal de la policía nacional inclusive al personal de la fiscalía general de la nación a los miembros que componen la comisión se seguimiento electoral y a los organismos de socorro.

Tercero: suspéndase el cargue y descargue de cilindros de gas en la isla de San Andrés, a partir de las 16:00 horas del día sábado 13 de marzo 2010 y hasta las 6:00 horas del día lunes 15 de marzo.

Cuarto: no se permitirá el ejerció o la actividad de ventas ambulantes y/o estacionarias dentro de los anillos de seguridad dispuestos por las fueras militares y la policía nacional (primer y segundo anillo, inclusive) desde las 18:00 horas del día sábado 13 de marzo hasta las 07:00 del día lunes 15 del mismo y año.

Quinto: en los demás, especialmente lo referente al uso de celulares y ley seca, se observará los dispuesto en el decreto 671 del 2010.

Sexto: los infractores serán sancionados por los inspectores de policía y transito respectivamente, conforme al código de policía y el código nacional de transito.

Séptimo: corresponderá a las fuerzas militares y a la policía nacional garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

Octavo: el presente rige a partir de la fecha de suspensión comuníquese  publíquese y cúmplase.

Última actualización ( Sábado, 13 de Marzo de 2010 16:43 )