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elisleño.com - El diario de San Andrés y Providencia.

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"Only if you want"

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La Administración Departamental y los miembros de la Asamblea aclararon a la comunidad que no se está exigiendo a ninguna persona que ceda sus bienes inmuebles a  titulo de dación en pago, o en compensación con destino a cancelar los valores adeudados al fisco municipal provenientes de impuestos, tasas contribuyentes y demás obligaciones que un deudor tenga con el Departamento Archipiélago. La Asamblea Departamental autorizó mediante la ordenanza 001 del 2010 al Gobernador del Departamento a recibir aquellos bienes inmuebles que únicamente de manera voluntaria, libre y espontánea, ofrezcan los contribuyentes a titulo de pago. 

ORDENA:

Artículo Primero: autoriza al Gobernador del Archipiélago de San Andrés Providencia y San Catalina para que durante la vigencia fiscal del año 2010, reciba bienes los inmuebles que de manera voluntaria, libre y espontánea ofrezcan los contribuyentes a titulo de dación en pago o en compensación con destino a cancelar los valores adeudados al fisco municipal provenientes de impuestos, tasas contribuyentes y demás obligaciones que cualquier deudor tenga con el Departamento Archipiélago, siempre que ellas sean ciertas y actualmente exigibles.

Artículo segundo: para dar aplicabilidad a la figura jurídica de dación en pago, la secretaria de hacienda deberá realizar lo siguiente:

1)   un acuerdo escrito entre el departamento archipiélago, y el titular del bien inmueble que se pretenda recibir en dación de pago. Si el oferente actúa en nombre de terceras personas deberá presentar el poder que así lo acredite.

2)   Verificará que el avalúo comercial del inmueble a recibir sea equivalente o superior del impuesto insoluto, mas intereses y sanciones. En caso de que el valor sea inferior al monto de la deuda, el interesado deberá cancelar la diferencia entre el avalúo y el valor de la acreencia.

3)   El bien inmueble ofrecido en dación en pago debe ser sometido a un avaluó comercial realizado por el instituto geográfico Agustín Codazzi- “IGAC “, o por la lonja de propiedad raíz, a solicitud del interesado quien deberá asumir los costos del mismo.

4)   cuando el avaluó efectuado supere el valor del impuesto insoluto más los intereses y sanciones, la diferencia resultante se aplicará otras obligaciones que el contribuyente tenga con el departamento archipiélago; si el contribuyente no posee otras deudas con el fisco departamental, la diferencia se aplicará a los impuestos futuros que el contribuyente llegue a adeudar al ente territorial. Agotado el procedimiento anterior, la diferencia resultante se tendrá como una donación por parte del deudor para el departamento archipiélago.

5)   El deudor deberá identificar plenamente el inmueble o inmuebles por su dirección y descripción especifica de linderos, allegando, además, copia de la cedula catastral (siempre que exista), copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la dación en pago (cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses respecto a la fecha de la solicitud), plano topográfico del predio y copia de la escritura pública de adquisición del predio.

 

  1. Todos los costos que demande la inscripción de las escrituras públicas de transmisión del dominio a favor del departamento  archipiélago de San Andrés providencia y Santa Catalina, tales como impuesto de registro, derechos de anotación y registro, y otros, serán asumidos por el deudor, quien deberá entregar el inmueble  libre de todo tipo de gravámenes o limitaciones al dominio.

Artículo tercero: el bien o bienes inmuebles que se reciban como dación en pago serán destinados preferentemente a la prestación de servicios públicos a cargo del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o la generación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. En todo caso, se dará especial protección a aquellos predios considerados de reserva natural y/o de nacimientos de agua.

Artículo cuarto: el monto de la deuda será compensada hasta el límite del valor del bien inmueble que se va a recibir mediano avalúo que garantice la equivalencia de lo adeudado, sin que sea necesaria opresión presupuestal alguna y sin la condonación de intereses por mora.

Artículo quinto: el bien ofrecido en dación en pago deberá estar libre de todo gravamen, hipotecas, usufructos, anticresis, censo y demás limitaciones al dominio, previo a su ingreso al patrimonio público.

Artículo sexto: la presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Aprobada en el salón de Sesiones de la Honorable Asamblea Departamental, en la  sesión extraordinaria del día tres (03) de febrero de dos mil diez (2010).

Última actualización ( Sábado, 13 de Febrero de 2010 12:55 )  

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