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DNE entregó predio del Path Way a la Gobernación

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La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) entregó en calidad de 'Depositario Provicional' el lote de terreno del antiguo Hotel Royal Abacoa a la Gobernación Departamental y de paso, removió del cargo a la depositaria de los bienes de la entidad en el archipiélago, Etilza Hernández de León.

Seguidamente trascendió que el arrendatario del predio, Samir Darwiche Darwiche, habría desistido voluntariamente de continuar con la construcción de los dos locales comerciales.

Simultáneamente, el gobernador Pedro Gallardo Forbes -que había manifestado públicamente su insatisfacción por la destinación que la DNE le dio al bien- anunció la no renovación del contrato para el año próximo.

Este hecho, sumado a la presión creciente de la comunidad, el gremio de la construcción, el Defensor del Pueblo y buena parte de la opinión pública, habría hecho cambiar de opinión a los comerciantes.

Lo que viene

De confirmarse el desistimiento de Darwiche Darwiche, en proseguir con el emprendimiento comercial, el gobernador podría entonces retomar -antes que se cumpla el año de contrato- el proyecto de construcción de un parque cultural en el predio, solicitud que había hecho a la DNE el mes de junio pasado.

Al respecto EL ISLEÑO.COM confirmó que la Presidencia del Grupo Bolívar, propietario entre otras empresas del Banco Davivienda, tiene proyectada la construcción de un parque cultural de carácter público que sería donado a Departamento Archipiélago.

Así las cosas,  las gruesas columnas de cemento que hoy se elevan hacia el cielo, serían prontamente reemplazadas por árboles o estructuras más amables con el medio ambiente, diseñadas para el disfrute colectivo.

A CONTINUACION EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE L DNE


DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

RESOLUCION NÚMERO 1367

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCAN LOS BIENES DE LA RESOLUCION 1080 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006, Y SE NOMBRA UN DEPOSITADOR PROVISIONAL”

EL SUBDIRECTOR DE BIENES DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

En ejercicio de la delegación de funciones efectuadas mediante la Resolución 0149 del 22 de febrero de 2005 y en uso de las facultades que le confiere el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2159 de 1992, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1461 de 2000, la Ley 785 de 2002, el Decreto 2568 de 2003 y

CONSIDERANDO

Que la Fiscalía General de la Nación, dejó a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el bien que a continuación se relaciona, por su afectación dentro de una acción para la extinción del derecho de dominio:

N° ACTA

N° de BIEN

FOLIO DE MATRICULA

DESCRIPCION

CIUDAD O MUNICIPIO

DEPOSITARIO A REMOVER



1



25412



000-107-989



450-14318

LOTE DONDE FUNCIONABA EL HOTEL ROYAL ABACOA SAN ANDRES UBICADO EN EL COLOMBIA N° 2-179 CON AVENIDA COSTA RICA


SAN ANDRES


INMOBILIARIA ETILZA HERNANDEZ

Que mediante Resolución N° 1080 del 12 de septiembre del 2006, se nombró como depositaria provisional del bien en mención a la inmobiliaria Etilza Hernández E.U. identificada con NIT 900.070.329-1 representada legalmente por la señora Etilza Hernández de León, identificada con cédula de ciudadanía N° 57.401.384.

Que de conformidad con la Ley 785 y 793 de 2002, entre otras disposiciones, se tiene que, los bienes objeto de la acción de extinción del derecho de dominio, deben ser puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes por parte de las autoridades judiciales de conocimiento, previa su incautación, embargos y secuestro.

Que de conformidad con la ley 785 de 2002 y el Decreto 1461 de 2000, a la Dirección Nacional de Estupefacientes le corresponde ejercer todos los actos necesarios para la correcta administración, mantenimiento y conservación de los bienes entregados a su custodia, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, procurando mantener su productividad, capacidad de generación de empleo, evitando que se conviertan en una carga para el Estado.

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 785 de 2002, en ejercicio de la administración de los bienes que son puestos a su disposición, puede aplicar en forma individual o concurrente los siguientes sistemas: enajenación, destinación provisional o depósito provisional.

Que de conformidad con el número 4 del artículo 6 del decreto 2159 de 1992, es función de la Dirección Nacional de Estupefacientes “Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Estupefacientes”.

Que el artículo 20 del Decreto 1461 de 2000 al referirse a los derechos, atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades de los depositarios y destinatarios provisionales señala: “Los Destinatarios o Depositarios Provisionales de los bienes de comiso o incautación tendrán todos los derechos, atribuciones y facultades y estará sujeto a todas las obligaciones, deberes y responsabilidades, que para los depositarios judiciales o secuestres determinan las leyes, debiendo rendir cuenta mensual de su administración a la Dirección Nacional de Estupefacientes”.

Que el depositario provisional nombrado mediante el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 683 del C.P.C. actúa bajo la figura de secuestre judicial, encontrándose que dentro de sus facultades, está inmersa la de tomar las medidas que crean necesarias para el desarrollo y conservación de los inmuebles.

Que la Gobernación de San Andrés Isla, ha solicitado a esta entidad, el depósito provisional sobre el inmueble en mención el día 26 de julio a través de comunicación 1900 del 25 de julio del 2010, para fortalecer el desarrollo social y cultural del municipio, a fin de mejorar la calidad de vida de todos y todas, a través  de la consolidación del territorio como una región competitiva con un turismo y ecoturismo como promotores del desarrollo económico.

Que sobre 225 metros cuadrados del inmueble en cita, existe actualmente contrato de arrendamiento celebrando con el señor  SAMIR DARWICHE DARWICHE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.010.127 de San Andrés, y la Inmobiliaria Etilza Hernández E.U, por un valor de Un Millón Cuatrocientos mil pesos ($1’400.000) m/cte, el cual deberá ser cedido a la Gobernación de San Andrés Isla, representada legalmente por el Dr. Pedro Gallardo Forbes, identificado con cedula de ciudadanía N° 15.240.837 de San Andrés, en su calidad de Deposito provisional.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR parcialmente la Resolución N° 1080 del 12 de septiembre del 2006, y en consecuencia remover el cargo de depositaria provisional a la Inmobiliaria Etilza Hernández E:U, identificada con NIT 900.070.329-1 representada por la señora Etilza Hernández de León, identificada con cedula de ciudadanía Nº 57.401.384, sobre el bien descrito anteriormente por las razones expuestas de la presente resolución.

PARAGRAFO- De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Procedimiento Civil, el depositario removido, tendrá el termino de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución para que presente por escrito ante la Subdirección de esta Entidad, un informe detallado y soportado de su gestión.

ARTICULO SEGUNDO: Nombrar como depositaria provisional a la Gobernación de San Andrés Isla, representada legalmente representada legalmente por el Dr. Pedro Gallardo Forbes, identificado con cedula de ciudadanía N° 15.240.837 de San Andrés, posesionado mediante acta número 001 del primero de enero de 2008, del siguiente bien:

N° ACTA

N° de BIEN

FOLIO DE MATRICULA

DESCRIPCION

CIUDAD O MUNICIPIO

DEPOSITARIO A REMOVER



1



25412



000-107-989



450-14318

LOTE DONDE FUNCIONABA EL HOTEL ROYAL ABACOA SAN ANDRES UBICADO EN EL COLOMBIA N° 2-179 CON AVENIDA COSTA RICA


SAN ANDRES


INMOBILIARIA ETILZA HERNANDEZ


ARTICULO TERCERO: OBLIGACIONES El depositario provisional estará obligado a:

  1. Realizar el inventario del bien al momento de recibirlo, haciendo las anotaciones que considere pertinentes y enviarlo a la Dirección Nacional de Estupefacientes.
  2. Pagar los impuestos y demás gravámenes a que hubiere lugar, que se generen a partir de la fecha del presente acto administrativo; así como todos los servicios públicos.
  3. Entregar un informe mensual de uso y estado del bien a la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
  4. Velar por el buen estado de conservación del bien, su adecuado uso y funcionamiento, en aras de devolverlo en el mismo estado en que fue recibido, salvo el deterioro normal por el uso.
  5. Entregar inmediatamente el bien objeto del presente depósito, en el momento, y a la persona que le indique la Dirección Nacional de Estupefacientes mediante comunicación escrita, so pena de indicar las acciones legales a que haya lugar.
  6. Realizar a su costo las reparaciones locativas que requiera el inmueble  para su normal funcionamiento y mantenimiento, sin que se a viable hacer modificaciones mayores y/o estructurales, ya que para ello se requiere aprobación previa y escrita de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
  7. Responder hasta por la culpa leve en la adecuada administración del inmueble objeto del depósito, conservando la finalidad para la cual fue entregado.
  8. No está permitido al depositario subarrendar, ceder, entregar en prenda, hipoteca; constituir servidumbres sobre el inmueble en cita ni realizar actividades diferentes a aquellas propias de su destinación.
  9. Girar a la Dirección Nacional de Estupefacientes el valor del canon de arrendamiento del contrato cedido.
  10. Permitir la inspección ocular del bien objeto de depósito, cuando la Dirección Nacional de Estupefacientes o la autoridad competente así lo requiera.

ARTICULO CUARTO: La arrendadora y la inmobiliaria Etilza Hernández E.U, representada legalmente por la señora Etilza Hernández de león, en calidad de depositaria removida; cederá el contrato de arrendamiento a la Gobernación de San Andrés Isla, representada legalmente por el Dr. Pedro Gallardo Forbes, identificado con cedula de ciudadanía Nº 15.240.837 de San Andrés, en su calidad de Deposito provisional

ARTICULO QUINTO: La entrega material del mencionado inmueble, le hará la inmobiliaria Etilza Hernández E.U., en su calidad de depositaria removida; de esta diligencia deberá elaborarse un acta, cuya copia será remitida dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la diligencia, a la subdirección de bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTICULO SEXTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, dará lugar a la revocatoria del mismo, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y disciplinarias a que haya lugar, y toda controversia con el depositario provisional, debe resolverse en sede administrativa.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicar la presente Resolución, a la oficina de registro de instrumento públicos de San Andrés Isla en la Av. Bulevar 9 A 123; a la inmobiliaria Etilza Hernández ubicada en la manzana 16 casa 1 barrio El Bight – San Andrés Isla, a la Gobernación de San Andrés Isla ubicada en la Carrera 1ª Avenida Francisco Newball, edificio CORAL PALACE.

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución a partir de la fecha de su exhibición y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE


LUIS FERNANDO SACHICA MENDEZ

SUBDIRECTOR DE BIENES

Última actualización ( Domingo, 05 de Septiembre de 2010 07:45 )  

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