Mediante la resolución numero 1278 del 13 de agosto pasado, la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) declaró desierta la subasta para la venta del establecimiento de comercio Hotel Marazul San Andrés Resort.
De esta manera se pone fin al tercer intento de colocar en el mercado la oferta para la enajenación de este bien que hace parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).
Junto al Hotel Marazul y sus predios, también se ofrecían los establecimientos Star Blue Night Casino Internacional; la Discoteca Confetis; el inventario de los bienes muebles y enseres de dotación del hotel y la cesión de la concesión sobre la playa artificial por el término de seis años.
En uno de sus apartes la resolución explica que “el día 6 de agosto de 2010 en las instalaciones de la Banca de Inversión Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda., se procedió al cierre de la recepción de los requisitos de admisibilidad, sin que se presentaran interesados”.
Texto completo de la resolución
RESOLUCIÓN NUMERO 1278 DE 13 AGO, 2010
"Por medio de la cual se ordena la Declaratoria de Desierta de la subasta pública para la venta del establecimiento de comercio Hotel Marazul San Andrés Resort" EL DIRECTOR NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1170 de 14 de abril de 2008 y lo dispuesto en la Resolución 702 de 5 de junio de 2008 de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes bajo la vigencia y de conformidad con la Resolución 023 de 10 de julio de 2006, conformó mediante Resoluciones No 924 de 24 de agosto y No 1532 de 28 de diciembre de 2007, un Registro Calificado de Bancas de Inversión para realizar los trabajos de valoración y/o de Banca de Inversión de sociedades, establecimientos de comercio, unidades productivas, acciones, cuotas o partes de interés social, bajo administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes y seleccionó a las firmas de Tipo A y Tipo B que cumplían con los requisitos de orden legal, financiero y de experiencia exigidos, a saber: firmas de Tipo A atenderán valoraciones y proyectos de Banca de Inversión correspondientes a pequeñas y medianas empresas (empresas con activos hasta tres mil millones de pesos $3.000.000.000), y son las siguientes: BONUS BANCA DE INVERSION S.A. y VALORACIONES EMPRESARIALES Ltda.; las firmas de Tipo B atenderán valorizaciones y proyectos de banca de inversión correspondientes a empresas grandes (empresas con activos superiores a tres mil millones de pesos $3.000.000.000), y son las siguientes:
CONSORCIO VERTEX RESORURCES, GRANT THORNTON LTDA; UNION TEMPORAL EQUITY INVESTMENT — COSACOL; INCORBANK S.A.; CONSORCIO AYBES y CONSULTORIAS, INVERSIONES Y PROYECTOS LTDA.
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes suscribió el contrato de prestación de servicios No.23 de 2008 con la Banca de Inversión Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda., para Realizar la valoración económica con la debida diligencia, y la estructuración y venta de los establecimientos de comercio "Hotel Marazul San Andrés Resort" con matrícula mercantil 15635, "Star Blue Night Casino Internacional" con matrícula mercantil 15916 y "Discoteca Confetis" con matrícula mercantil 15917, así como del inmueble donde desarrollan su actividad comercial que se identifica con la matrícula inmobiliaria 450-17554, ubicado en la vía San Luís Km. 4, en el sector denominado Coco Plum Bay y Bahía Honda, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y del inventario de los bienes muebles y enseres de dotación del hotel, los cuales desarrollan la operación como una unidad productiva y una misma unidad de explotación económica. Que la Dirección Nacional de Estupefacientes en uso de las facultades otorgadas en el artículo 6 del Decreto 2159 de 1.992, en la Ley 489 de 1998, en el inciso segundo del artículo 25 del Decreto 1461 de 2000, en el Decreto 2568 de 2003, y acatando los procedimientos de selección señalados en literal e) numeral 2' del Artículo 2' de la Ley 1150 de 2007, en el Decreto 1170 de 2008 y en la Resolución 023 de 2006, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, dio inicio al proceso de subasta pública cuyo objeto es la venta de los establecimientos de comercio "Hotel Marazul San Andrés Resort" con matrícula mercantil 15635, "Star Blue Night Casino Internacional" con matrícula mercantil 15916 y "Discoteca Confetis" con matrícula mercantil 15917, así como del inmueble donde desarrollan su actividad comercial que se identifica con la matrícula inmobiliaria 450-17554, ubicado en la vía San Luís Km. 4, en el sector denominado Coco Plum Bay y Bahía Honda, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y del inventario de los bienes muebles y enseres de dotación del hotel y la cesión de la concesión sobre la playa artificial por el término de 6 años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución No 113 de 2009. Que en obedecimiento a lo establecido en el literal e) numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y del Artículo 2° del Decreto 1170 de 2008, se procedió a publicar tanto en la página web de la Entidad, como en la página web de la Banca de Inversión Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda., el Pliego de Condiciones o Reglamento de Subasta, en las condiciones se estableció el cronograma necesario para llevar a cabo el proceso. Que el día 6 de agosto de 2010 en las instalaciones de la Banca de Inversión Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda., se procedió con el cierre de la recepción de los requisitos de admisibilidad, sin que se Presentaran interesados. Que por falta de interesados no fue posible realizar el procedimiento de subasta que permitiera la obtención de un mayor precio. Que el articulo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993 establece que la declaratoria de desierto de la licitación o concurso procede por causas que impiden la escogencia objetiva. Que el numeral 2.8 del Pliego de Condiciones establece como causal para la declaratoria de desierta del proceso cuando no se hubiere presentado ninguna propuesta a la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar desierto el proceso de Subasta Pública, cuyo objeto es la venta de los Establecimientos de comercio "Hotel Marazul San Andrés Resort" con matrícula mercantil 15635, "Star Blue Night Casino Internacional" con matrícula mercantil 15916 y "Discoteca Confetis" con matrícula mercantil 15917, así como del inmueble donde desarrollan su actividad comercial que se identifica con la matrícula inmobiliaria 450-17554, ubicado en la vía San Luís Km. 4, en el sector denominado Coco Plum Bay y Bahía Honda, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y del inventario de los bienes muebles y enseres de dotación del hotel y la cesión de la concesión sobre la playa artificial por el término de 6 años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución No 113 de 2009. ARTICULO SEGUNDO.- PUBLIQUESE la presente Resolución. ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución no procede el recurso de reposición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
OMAR RODOLFO FIGUEROA REYES
Director Nacional de Estupefacientes