El Tribunal Superior del Distrito Judicial confirmó fallo de primera instancia a favor de la empresa de tiempo compartido ‘Sun Vacation Club’, en el que quedaría demostrado que los promotores de venta no son empleados de la organización y por lo tanto, no son sujetos de prestaciones sociales.
Con ponencia de la magistrada Patricia Chávez Echeverri, dicho Tribunal confirmó así el fallo judicial de primera instancia a favor de la empresa de tiempo compartido, dentro del proceso de reclamación de prestaciones sociales por parte del promotor Luís Genes.
Dentro del proceso de la referencia prevaleció la jurisprudencia sentada a través de varios procesos anteriores en los que había quedado establecido que los promotores de venta no son empleados de las organizaciones que los ocupan, luego entonces no son sujetos de prestaciones sociales..