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¿Autodeterminación en desarrollo?

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NADIN.MARMOLEJO.NUEVA2020“Siempre, en cualquier época, las minorías han sido las portadoras de las grandes ideas, de los esfuerzos libertadores, que por cierto no son para las masas, un peso muerto que no las deja moverse”, escribió la escritora lituana Emma Goldman en su libro ‘La palabra como arma’.

La promulgación del decreto 001 de 2025, el pasado 10 de febrero, por parte de la Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina, la Asociación de Pescadores y Agricultores Artesanales de San Andrés y Providencia y la Autoridad Raizal, encaja cabalmente en este punto de vista.

No obstante, resulta evidente que un cambio real en esa dirección tiene mucho camino por delante. Se necesita más que un decidido esfuerzo para romper la piedra de los tiempos.

Sin embargo, esta disposición «legal», propia, bien puede considerársele una de las primeras acciones del pensamiento raizal. Es la filosofía de la soberanía de los nativos de las islas, plasmada en un texto cuyo entorno histórico, étnico, humano, atmósfera de pertenencia y de la conciencia de ser nativo, permite ver con claridad hacia donde apunta.

Además, llama mucho la atención que este primer decreto haya tenido su nacimiento en Providencia, la isla donde se produjo la anexión del archipiélago a Colombia. Lo cual puede tratarse de un buen augurio sobre el nuevo futuro de las islas que promete la autodeterminación, quiero pensar.

Pero mi reflexión sobre este asunto va en el sentido de señalar que este «decreto autonómico» inevitablemente puede toparse con mayores retos de los que pretende haber superado saliendo a la luz pública.

Siguiendo los modelos establecidos en todo orden jurídico conocido, ya sea de un Estado, una sociedad, un pueblo indígena, etc., todo acto administrativo deriva de una jerarquía normativa establecida por una Constitución. En virtud de lo anterior, ¿no es extraño entonces que este decreto se haya promulgado sin tener como presupuestos esenciales la sujeción a su propia Constitución? Me pregunto. Es decir, la del Territorio Autonómico del Pueblo Indígena Raizal y su legislación complementaria (que justamente se menciona en su texto pero que no existe aún), por encima de las normas internacionales tomadas en consideración.

Por supuesto, no trato de restarle importancia a esta explosión social puesto que ha tenido lugar tras una larga y dura lucha por preservar las raíces de un pueblo (no hace falta que retrotraigamos nuestros pasos hacia ese pasado ya distante, por fortuna), por el contrario, me resulta de los más interesante.

Pero al no existir un lazo que lo conecte a dicho orden jurídico propio, arriba mencionado, el decreto en cuestión puede quedar reducido a una manifestación pública de la voluntad de la Pueblo Raizal a la que representan los ‘abajo firmantes’, sin producir efectos jurídicos reales, ni modificar o extinguir derechos que así lo ameriten.

El largo devenir de la historia ha enseñado al ser humano que la unidad y la cooperación lo hace avanzar en su causa, multiplica sus fuerzas y amplía su bienestar.

El mayor y más duradero recurso de la población es la unidad. Por lo tanto, los actos autonómicos, como este, ¿no deberían previamente alcanzar un consenso abierto, tácito o asumido? La convivencia entre las culturas que convergen en las islas, el manejo de la sobrepoblación en el marco de la constitución, requiere de unas relaciones internas reforzadas.

La autonomía del Pueblo Raizal es, en esencia, una ampliación de sus libertades con la correspondiente reducción de la autoridad ejercida sobre él por fuerzas externas. Culturalmente, supone la consecuencia de otros logros, como una mayor independencia política, mental y física.

Es de esperar, entonces, que se reunirán las fuerzas necesarias para dar el siguiente paso.
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Este artículo obedece a la opinión del columnista. EL ISLEÑO no responde por los puntos de vista que allí se expresan.

 

 

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