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Protocolo para urgencias vitales empieza a clarificarse

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El Movimiento de Veeduría Cívica de Old Providence informó que la Gobernación les anunció hace unos días el protocolo que se adelantará para el traslado de pacientes, con urgencias vitales, entre el municipio de Providencia y Santa Catalina y la isla de San Andrés.

De acuerdo con el colectivo, este protocolo responde a otro de los acuerdos a los que llegó el Pueblo Raizal de esas islas, a raíz de la Sentencia T-333 de 2022 que emitió la Corte Constitucional para materializar la garantía de sus derechos, mediante la herramienta de consulta previa.

El mismo involucra a la red hospitalaria departamental, en primera instancia, teniendo como hospital remitente el de Providencia y como receptor el de San Andrés; y, en segunda instancia, a la red hospitalaria en el resto del país, teniendo como aliado a la Fuerza Aérea Colombiana, que se encargará del traslado físico del paciente.

Con lo anterior se busca:

- Garantizar una atención oportuna y adecuada a pacientes con urgencias vitales.
- Establecer un flujo claro de ‘referencia’ y ‘contrarreferencia’.
- Optimizar el uso de recursos disponibles, para traslados aeromédicos.
- Asegurar la comunicación eficiente entre los actores involucrados.

¿Cuáles son los pasos del protocolo?

1. Determinar la gravedad del paciente. Este paso se conoce como la ‘referencia’, y significa que un profesional de la salud hace visible el estado del paciente y la necesidad de atenderlo en una institución de mayor complejidad.

En otras palabras, un médico en Providencia, una vez atiende al paciente, determina que debe ser trasladado a San Andrés dada su gravedad.

2. Ese diagnóstico se le comunica al médico en jefe, quien realiza posteriormente lo que se conoce como la ‘contrarreferencia’.

3. Una vez se dan esos dos pasos, se pone en conocimiento de la EPS respectiva la necesidad del traslado por urgencia vital. Es responsabilidad de esa entidad saber si el hospital de San Andrés cuenta con los servicios que el paciente requiere, puesto que si los tiene, el traslado será entre islas; sino, se debe coordinar el desplazamiento al continente.

4. Sabiendo las necesidades del paciente, será la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) la que realizará el traslado.

Dificultades expuestas

1. Operaciones y clima: se tendrá en cuenta las condiciones climáticas y los horarios de operación del aeropuerto de Providencia (7:00 a.m. a 5:00 p.m.); por eso, la gestión de solicitud de traslado debe ser completa y efectiva ante la FAC, máximo hasta las 2:30 p.m., ya que se requiere del alistamiento de la aeronave, el horario de operación del aeropuerto de Providencia y otros servicios alternos.

2. Comunicación continua: tendrá que mantenerse una comunicación constante entre el hospital local de Providencia, el hospital de San Andrés, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) y la Fuerza Aérea.

Por último, el Movimiento de Veeduría recalca que la observación del protocolo por parte de los profesionales de la salud, en sus distintas áreas, y la disposición de la FAC, garantizará una atención oportuna y adecuada a los pacientes con urgencias vitales.

Última actualización ( Lunes, 10 de Febrero de 2025 13:07 )  

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