Con motivo de la nueva Ley 2362, con la que se aprobó el 'Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques', la Dirección General Marítima (Dimar) entregó detalles de la misma y de su aplicación en el Archipiélago._Normatividad ambiental.
Cabe recordar que el pasado 14 de junio fue sancionada por el presidente Gustavo Petro la citada norma, en procura de proteger la biodiversidad marina y contribuir al desarrollo sostenible del país.
Esta iniciativa fue liderada por el Ministerio de Defensa, la Cancillería, la Armada de Colombia y la Dimar, como una herramienta esencial para prevenir, reducir y eliminar la transferencia de especies exóticas invasoras, organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos transportados en el agua de lastre de los buques.
¿Qué es el agua de lastre?
El agua de lastre es utilizada para estabilizar las embarcaciones, pero transporta de un país a otros más de 10 mil tipos de organismos acuáticos, los cuales pueden tener efectos devastadores en los ecosistemas marinos y costeros.
Por lo tanto, la presente Ley obliga a los buques a llevar a bordo sistemas de tratamiento de agua de lastre certificados y efectivos, creación de zonas de control y monitoreo para evaluar la calidad del líquido en aras de prevenir la introducción de especies invasoras.
Contempla, además, sanciones para quienes incumplan las regulaciones establecidas en la norma y requisitos estrictos para el tratamiento y la gestión de ésta antes de su liberación en aguas nacionales.
¿Medidas especiales para la reserva de biosfera Seaflower?
Dado que el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una reserva mundial de la biosfera, con ecosistemas marinos frágiles, de especial protección, EL ISLEÑO le consultó a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dimar sobre los lineamientos para San Andrés. Esta fue la respuesta:
La aprobación de la Ley 2362/2024 marca un hito en la gestión del agua de lastre en Colombia, culminando casi dos décadas de trabajo de la Dirección General Marítima en esta materia. Esta ley actualiza los lineamientos establecidos en las Resoluciones 477/2012 y 247/2022, ampliando la regulación en zonas para el deslastre y considerando las implicaciones del agua de lastre en áreas marinas protegidas.
Las actualizaciones a las resoluciones de la Dimar se enfocarán en complementar la regulación de las zonas donde se realizan dichas operaciones. Esto permitirá abordar las características específicas de cada área y las necesidades de gestión del agua de lastre en cada caso, asegurando un manejo adecuado de este recurso en todas las zonas marítimas.
Las resoluciones ya contemplaban las implicaciones del agua de lastre en áreas marinas protegidas. En este sentido, estableciendo zonas en el Caribe donde los buques pueden realizar la descarga de estas aguas. Estos criterios buscan reducir el riesgo de introducción de especies invasoras que puedan afectar los frágiles ecosistemas marinos de estas áreas protegidas.
La gestión del agua de lastre ha evolucionado significativamente, pasando de métodos mecánicos a bordo a sistemas de tratamiento con diversas tecnologías, incluyendo plantas de tratamiento a bordo, que buscan reducir la presencia de organismos acuáticos perjudiciales. El cumplimiento de estas normas es supervisado por personal de la Dimar mediante procedimientos y listas de chequeo actualizadas.
Las operaciones de agua de lastre en San Andrés, donde predominan las descargas y son escasas las cargas, no requieren las mismas regulaciones que puertos con flujo constante de carga. No obstante, el personal del Puerto de San Andrés está capacitado para adelantar las revisiones y controles para verificar el cumplimiento de la normatividad: documentación, certificación y gestión a bordo. Esto se debe a que, aunque San Andrés es una zona de reserva, existe tráfico marítimo.
Por ello, el Convenio de Agua de Lastre será una herramienta clave para respaldar aún más el cuidado de los recursos de la biodiversidad marina y del país. Aplicando las prescripciones a los buques de la flota colombiana y a los de bandera extranjera con agua de lastre a bordo que operen en la zona.