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Pescadores de Providencia apoyan medidas de la Aunap

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A propósito de la Resolución 1972 de 2023 de la Anaup, por la cual –entre otros aspectos– se establece que para poder ejercer la actividad de pesca en las islas se deberá portar la tarjeta de residencia, permanente y definitiva; la Federación de Pescadores Artesanales de Providencia emitió un comunicado ratificando su respaldo a la medida…

Y también rechazando las recientes críticas expresadas “por personas que representan intereses económicos externos, y que nada tienen que ver con la práctica ancestral de la pesca artesanal del Pueblo Raizal del Departamento Archipiélago”.

Es de recordar que la tradicional Cooperativa de Pescadores de Spratt Bight (Coopesbi), desde San Andrés también se sumó en días pasados a las voces de respaldo a dicha resolución. “La medida nos favorece porque los últimos años hemos evidenciado que ha pasado mucha faena ilegal en el territorio que nos ha perjudicado”, afirmaron.

A continuación, el comunicado oficial:

22 de septiembre de 2023

La Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina, nuevamente expresa a la opinión pública de las islas, y a todos los interesados, que no son ciertas las declaraciones que se han venido suscitando a raíz de la expedición de la Resolución 1972 de 2023 de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, expresadas por las personas que representan intereses económicos externos, y que nada tienen que ver con la práctica ancestral de la pesca artesanal del Pueblo Raizal del Departamento Archipiélago, según las cuales, esta última regulación ha cambiado de manera abrupta e intempestiva el ordenamiento jurídico pesquero vigente en el Archipiélago en relación con una desmedida protección en favor de los derechos territoriales del Pueblo Étnico Indígena Raizal.

Lo anterior es una aseveración falsa y vamos a explicar por qué:

1. El derecho que tiene el Pueblo Raizal a gozar del bienestar y mejoramiento de la calidad de vida que puedan derivarse de las prácticas económicas que tengan lugar en nuestro territorio y áreas marinas, está determinado y garantizado desde el artículo 7 del Convenio 169 de 1989 de la OIT. Este contexto de protección que debe cristalizarse en un tratamiento jurídico diferenciado dentro de una república unitaria, fue confirmado por el artículo 310 de la Constitución Nacional de Colombia.

2. Posteriormente la Ley 47 de 1993, otorgó competencias al Departamento Archipiélago, para "adoptar y desarrollar las medidas necesarias para el logro de la conservación y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente del departamento" y para "lograr la conservación y promoción de la cultura nativa raizal mediante la creación y ejecución de disposiciones tendientes a la protección del patrimonio cultural, tangible e intangible, del departamento". En igual sentido se establece este direccionamiento en los artículos 25 y 26 de la Ley 915 de 2004.

3. Ahora bien, en relación precisa con el requisito de la residencia permanente para ejercer actividades de pesca en el Departamento Archipiélago, se tiene que, este es un requisito que existe en el ordenamiento jurídico al menos desde la Resolución 1514 de 2006, posteriormente confirmado por la Resolución 2465 de 2016 ambas de la Gobernación del Departamento Archipiélago.

4. Pues bien, solo hasta este año, a través de la Resolución 2565 de 2023, la actual gobernación del Departamento, decidió dejar sin efectos prácticos el requisito que protegía los derechos territoriales del Pueblo Raizal en relación con el ejercicio de la actividad pesquera, y que consistía en la necesidad de tener la residencia permanente. Por el contrario, ordenó la inscripción como pescadores artesanales a personas foráneas con permisos de trabajo temporal, expedidos además de manera ilegal, pues como se vio, siempre ha existido el requisito de residencia permanente y nunca se había hablado en el ordenamiento jurídico de permisos temporales de trabajo para ejercer la pesca.

5. Ahora, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 1972 de 2023 de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, corrige esta situación aclarando que, para el ejercicio de la pesca debe contarse única y exclusivamente con la residencia permanente en el Departamento Archipiélago, tal como ha estado históricamente señalado, y derogando tácitamente por jerarquía normativa la Resolución 2565 de 2023 de la Gobernación del Archipiélago, que le es contraria.

Y aquí viene lo interesante: los intereses económicos foráneos, adelantan una campaña y en asocio con gente de nuestro pueblo, de San Andrés, que lamentablemente llevan años vinculados con presuntas prácticas ilegales de pesca, afirmando que se violó el derecho de consulta previa por parte de la Autoridad Nacional de Pesca, al emitir la regulación correctiva ya señalada, cuando, como se puede ver claramente, quien cambió abruptamente y quien violó la consulta previa del Pueblo Raizal, fue la Gobernación del Departamento Archipiélago, al emitir la Resolución 2565 de 2023, cambiando radicalmente los requisitos necesarios para ejercer la pesca que están vigentes al menos desde 2006, queriendo abrir la puerta para legalizar la explotación de nuestros recursos, a los intereses que financian sus campañas políticas.

Extendemos el presente comunicado a la opinión pública de las islas conformados por isleños, residentes legales y en especial al pueblo raizal y sus líderes, para su comprensión, asimilación y defensa. Nuestra lucha es por el derecho a la supervivencia en nuestra frágil Reserva de Biósfera Seaflower.

Cordialmente,

Santiago Taylor
Ling Jay Robinson
Edgar Jay Stephens
Harvey Robinson Howard
Paola James Garcés
Israel Livingston

Última actualización ( Domingo, 24 de Septiembre de 2023 06:41 )  

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