El alto tribunal de la Corte Constitucional, indicó este viernes que el gobierno del expresidente Iván Duque no cumplió con los acuerdos sobre las características básicas que debían tener las nuevas viviendas en Providencia y Santa Catalina, afectadas por el paso del huracán Iota en 2020.
De acuerdo con este órgano jurídico, el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina no ha terminado todavía, y está lejos de estarlo, por lo que la Corte señaló que “es necesario adoptar varias soluciones judiciales con el fin de garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable y saneamiento básico del pueblo raizal”.
Dicha decisión responde a la acción de tutela interpuesta por el Movimiento de Veeduría Cívica de Old Providence.
Además, resaltó que se debe asegurar que la reconstrucción de este territorio sea acorde a su identidad cultural y fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio climático.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, encontró que, si bien el Gobierno Nacional ha avanzado en la reconstrucción y rehabilitación integral del municipio, este proceso no ha terminado y ha estado marcado por un enfoque ágil, unilateral y arbitrario en el que se desconocieron las necesidades básicas del dicho pueblo ancestral; y que tampoco se garantizaron plenamente sus derechos fundamentales.
De otro lado, la Corte Constitucional comprobó que el Gobierno incumplió los acuerdos sobre las características básicas que debían tener las nuevas casas, lo que llevó a que se entregaran incompletas e incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo huracán, sin cisternas para almacenar las aguas lluvias y con graves defectos en los sistemas individuales de saneamiento básico.
Así mismo, se demostró que los terrenos utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros, se han convertido actualmente en botaderos de basura permanentes, sin el cumplimiento de normas técnicas, que ponen en riesgo la salud pública y el ambiente sano del Pueblo Raizal.
Igualmente, constató que las autoridades encargadas de la reconstrucción negaron a sus pobladores el derecho fundamental a la consulta previa, lo cual derivó en una completa desconexión y falta de diálogo entre el Gobierno y los habitantes de Providencia y Santa Catalina; lo que se evidenció, entre otras cosas, en el incumplimiento de los acuerdos sobre las características mínimas que debían tener las nuevas viviendas.
De esta forma, la Corte profirió varias órdenes:
Dar 30 días a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y a la Alcaldía de Providencia, para que intervengan el hospital de campaña, con el fin de garantizar a los raizales las condiciones mínimas de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio de salud.
Además, tendrán 90 días para el cierre definitivo de los terrenos que han sido utilizados durante la emergencia, para el acopio temporal de escombros, basuras y residuos orgánicos.
Por otro lado, la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía tendrán 45 días para garantizar a los habitantes el abastecimiento diario de un mínimo de 65 litros de agua potable para su consumo personal y doméstico.
Deberán también solucionar de manera definitiva el vertimiento de aguas negras domésticas al ambiente, y tendrán 15 días para convocar a la comunidad Raizal, con el fin de adelantar un proceso de consulta sobre el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina.
El Ministerio de Cultura tendrá 30 días para traducir algunos apartes de la sentencia a lengua creole del Pueblo Raizal, y deberá dar lectura de la síntesis y la parte resolutiva del fallo en un acto público en Providencia y Santa Catalina, en acto donde participe la comunidad.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de lo determinado en este fallo.