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"Rechazamos la caza ilegal de tiburones en el Archipiélago"

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La Corporación Coralina rechazó este domingo las acciones de caza, pesca o maltrato a la fauna marina, así como también pesca ilegal y violación con la zonificación del área marina protegida. “Hemos conocido el lamentable hecho de la pesca de un tiburón nodriza, la cual es una especie que no representa ningún peligro para el hombre”, dijo su director Arne Britton.

“Agradecemos a la comunidad ayudar a proteger a nuestras especies marinas, que se encuentran en su medio natural cumpliendo con las funciones ecosistémicas. Hacemos un llamado a los negocios costeros y flotantes alrededor de San Andrés, a evitar arrojar al mar desperdicios de comida, cebando a la fauna marina”, añadió, dando a conocer que se ha comprobado este proceder en algunos establecimientos costeros.

Sanciones

Quien atente contra las especies marinas y silvestres incurre en un delito ambiental y puede estar sujeto a las diferentes sanciones por parte de varias autoridades (dese sus competencias), por ejemplo:

1. Multa y hasta cárcel tras infringir la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana en el título IX Capítulo II Artículo 101 Numeral 9 (Policía Nacional).

2. Violación de los usos permitidos en la Zonificación del Área Marina Protegida (Acuerdo 002 de 2019) y afectación a los recursos naturales (aplicación de la Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio ambiental, CORALINA).

3. Sanción por uso de artes de pesca prohibidas en el Departamento y por realización de actividades de pesca ilegal (Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento).

4. En caso de que se capture una persona en flagrancia, se podrá decomisar no solo el material incautado, sino a su vez los vehículos, por ejemplo: botes o similares (Guardacostas y/o Policía Nacional).

5. La caza y pesca ilegal se encuentra protegida en todo el territorio nacional tipificada como delito, según el Artículo 328 de la ley 1453 del 2011, por medio del cual se establece multa de hasta por 35.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación de la libertad de 48 a 108 meses.

Última actualización ( Martes, 22 de Marzo de 2022 07:23 )  

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