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Decreto electoral

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A partir del lunes 8 de marzo y hasta el lunes 15 de marzo de 2010, solo podrán efectuar reuniones de carácter político en recintos cerrados. Así lo estipula el decreto 671 de 2010, agregando que durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propagandas, comunicados y entrevistas con fines políticos; a través de radio, prensa y televisión, así como propaganda móvil, estática o sonora. Igualmente no se podrán instalar nuevos pasacalles o propaganda electoral.

Otras Limitaciones

Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación sin perjuicio del secreto del voto. Igualmente se recuerda que está prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 12 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 15 de marzo de 2010. 

Dentro del puesto de votación no podrán usarse teléfonos, cámaras (foto y video), entre las 8:00 am y 4:00pm, salvo los medios de comunicación acreditados. Se recuerda que en el Archipiélago por razones de seguridad está suspendido el porte de armas para todas las personas aunque posean el salvoconducto respectivo.

 

 

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