El pasado 30 de noviembre, la Asamblea Departamental aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza N° 31 del 2019, “por medio del cual se dictan normas para el adecuado funcionamiento del servicio recreacional y turístico del buceo en el Departamento Archipiélago”.
La propuesta fue construida con el fin de fortalecer la oferta de esta práctica turística, como apuesta empresarial en el archipiélago dentro del marco formal y bajo los estándares preestablecidos para su realización.
Cabe resaltar que esta normativa de carácter regional, es pionera en Colombia; que es autoría de los diputados Arlington Howard y Oscar Bowie, y que su ponente fue el también diputado Carlo Domingo Gallardo.
Antecedentes
El primer acercamiento se dio el 9 de mayo de 2018, en el comité ejecutivo del Núcleo de Buceo; posteriormente se realizó una reunión con las autoridades locales, el 3 de septiembre del mismo año.
Luego, el 22 de junio de 2019 y por iniciativa de la ONG local ‘Help 2 Oceans Foundation’, tras haber realizado una investigación con académicos de varias disciplinas y representantes de diferentes instituciones locales e internacionales, se construyó el borrador del ‘Plan de Acción Trienal’ que sustentó el proyecto de ordenanza.
Dicha normativa departamental se cimienta en la legislación colombiana (Ley 300 de 1996, artículo 13) que reza: “El Ministerio de Desarrollo Económico apoyará la descentralización del turismo, para que las competencias de las entidades territoriales en materia turística se ejerza de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que dispone el artículo 288 de la Constitución Nacional. Para tal efecto establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales”.
Adicionalmente, con esta ordenanza se ratifica el precedente de obligatoriedad para las personas naturales o jurídicas que pretendan convertirse en prestadores profesionales del servicio recreativo y turístico de buceo, de ser raizal o residente permanente del archipiélago exclusivamente (Decreto 2762 de 1991, numerales 1 y 3 del artículo 5°).
Así mismo, la normativa, en razón de potenciar la actividad turística a su máxima calidad de servicio incluye la creación del ‘Comité de Evaluación, Garantías y de Seguridad’ que verificará de manera específica, en cabeza de las secretarías de Gobierno y Turismo, la elaboración de un listado de actividades completarías del buceo, entre ellas embarcaderos, mantenimiento de equipos especializados, primeros auxilios, protocolo o régimen para la atención de usuarios en cámaras hiperbáricas, entre otras.
Por último, en compensación socio-ambiental por el uso y aprovechamiento permanente de los diferentes espacios marino-costero, los operadores de esta actividad turística deberán “adelantar o contribuir significativamente con acciones educativas, académicas, de investigación, programas de prevención, protección, y restauración del ambiente marino costero; o en su defecto, en especie o en dinero entre uno a diez salarios mínimos vigentes anuales”.
Queda así plasmado un derrotero en el archipiélago para implementar esta normativa en el mediano plazo; una muestra de cómo desde lo institucional, académico y empresarial se pueden construir propuestas modélicas que combinen el bienestar social, desarrollo empresarial y preservación del medio ambiente con sostenibilidad, en los distintos destinos turísticos del país.